CASADO ESTEBAN EDUARDO C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
El actor, jubilado policial, reclamó el reconocimiento de una bonificación por antigüedad del 3% sobre todos sus años de servicio y la inconstitucionalidad de las leyes que redujeron ese porcentaje entre 1996 y 2005. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales las normas cuestionadas por carecer de emergencia y de temporalidad, y ordenó readecuar el haber con prescripción parcial de los montos anteriores al 01/11/2022.
¿Quién es el actor?
Esteban Eduardo Casado, jubilado de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires desde el 30/01/2016.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires y Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Liquidación y pago de la bonificación por antigüedad al 3% sobre la totalidad de los años de servicio, con diferencias salariales retroactivas diez años, intereses y costas, e inconstitucionalidad de las leyes 13.354, 11.739, 11.905, 12.062, 12.232, 12.396, 12.575, 12.727, 12.874, 13.002 y 13.154 en cuanto redujeron o suspendieron el porcentaje para los años 1996 a 2005.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda. Se declaró la inconstitucionalidad del artículo 42 de la ley 11.739, del artículo 1 del decreto 240/96, del artículo 37 de la ley 11.905, del artículo 29 de la ley 12.062, del artículo 27 de la ley 12.232, del artículo 27 de la ley 12.396, del artículo 24 de la ley 12.575, del artículo 24 de la ley 13.154 y de los artículos 1 y 2 de la ley 13.354. Se ordenó reconocer el 3% por todos los años de antigüedad, readecuar el haber previsional desde el 01/11/2022 y abonar las diferencias en el plazo de sesenta días desde que quede firme la liquidación. Las costas se impusieron a la parte demandada y los honorarios se difirieron.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El no cómputo del año 1996 a los efectos de la bonificación por antigüedad y la reducción de la misma con relación a los años 1997 a 2005, no tiene como fundamento la emergencia económica declarada por la ley 12.727."
"Así las cosas, se advierte que no existió una situación excepcional de emergencia (no hay declaración legislativa que así lo disponga) y que las restricciones implementadas no tuvieron carácter temporario (...) ya que actualmente los años 1997 a 2005 se siguen computando a los efectos de la bonificación por antigüedad con la disminución cuestionada."
"En el caso del año 1996, que ni siquiera se computa a los efectos de esta bonificación, la inconstitucionalidad es aún más evidente. Se trata, como sostiene Rivas, 'de la supresión absoluta e indefinida de un derecho adquirido, confiscación que, por esa razón, se encuentra vedada por el art. 17 de la CN'."
"La disminución en el porcentual de la bonificación constituye un retroceso en la composición de la remuneración, incompatible con el principio consagrado en la constitución provincial y en los tratados internacionales antes citados." (principio de progresividad, art. 39 inc. 3 Const. Prov.)
"Si los magistrados quedaron al margen de las modificaciones dispuestas respecto de la bonificación por antigüedad en razón de la garantía de intangibilidad, no puede sino concluirse que las modificaciones en cuestión implicaron una reducción o disminución salarial."
Sobre igualdad: "la excepción a algunos supuestos no contemplados en la norma que reglamenta y no a otros -cuya situación no difiere- viola el principio de igualdad (art. 11 de la Const. Prov.)".
Prescripción: se aplicó el plazo de dos años del art. 2562 inc. c) CCCN respecto de la Fiscalía de Estado y el art. 59 de la ley 13.236 respecto de la Caja, teniendo por interrumpida la prescripción con la demanda del 01/11/2024 y por prescriptas las sumas anteriores al 01/11/2022.
Intereses: 6% anual puro hasta el firme de la sentencia y luego tasa pasiva del Banco Provincia, sobre el haber actual.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 12.727 de Buenos AiresDeclarase en estado de emergencia administrativa, economica, financiera al estado provincial
- Ley 12.575 de Buenos AiresLey de presupuesto para la administración provincial ejercicio 2001
- Ley 12.232 de Buenos AiresPresupuesto general para el ejercicio 1999
- Ley 12.062 de Buenos AiresPresupuesto general administración central y descentralizada para 1998
- Ley 11.905 de Buenos AiresLey de presupuesto general de la administración provincial
- Ley 11.739 de Buenos AiresPresupuesto general de la administracion provincial, ejercicio 1996
- Ley 13.236 de Buenos AiresCaja de retiros, jubilaciones y pensiones de las policias de la provincia de buenos aires
- Ley 13.354 de Buenos AiresBonificacion del 2% por antigüedad para todo el personal de la administracion publica provincial excepto el personal…
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.