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Primera Instancia

MANDAYO GUSTAVO RAÚL C/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA DE LA PRO Y OTROS S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION

El actor, jubilado de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías bonaerenses, reclamó el reconocimiento de la bonificación por antigüedad al 3% sobre la totalidad de sus años de servicio, con diferencias salariales y previsionales, y la inconstitucionalidad de las leyes que redujeron o suspendieron dicho adicional entre 1996 y 2005. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de las normas impugnadas por afectar los principios de progresividad e igualdad y ordenó readecuar el haber previsional, con prescripción parcial de las sumas anteriores a 2022.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 3 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
72141
Bonificacion por antiguedad Inconstitucionalidad Emergencia economica Progresividad Igualdad Intangibilidad salarial Prescripcion Retiro previsional Empleo publico Caja de retiros bonaerense.

¿Quién es el actor?

Gustavo Raúl Mandayo, jubilado de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires desde el 12/12/2017.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires y Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reconocimiento de la bonificación por antigüedad al 3% respecto de la totalidad de los años laborados, con diferencias salariales y retroactivo por diez años, más intereses y costas. Se impugnaron las leyes 13.354, 11.739, 11.905, 12.062, 12.232, 12.396, 12.575, 12.727, 12.874, 13.002 y 13.154.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar a la demanda, se declara la inconstitucionalidad de las normas que redujeron o suspendieron la bonificación, se reconoce el derecho del actor al 3% sobre todos sus años de servicio y se ordena readecuar su haber previsional, con diferencias desde el 11/07/2022. Las costas se imponen a la parte demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Así las cosas, se advierte que no existió una situación excepcional de emergencia (no hay declaración legislativa que así lo disponga) y que las restricciones implementadas no tuvieron carácter temporario (a excepción de lo dispuesto por los arts. 25 de la ley 12.874 y 23 de la ley 13.002, en tanto obedecieron a una situación de emergencia y tuvieron un alcance temporal, pero que no se encuentran en discusión en el caso), ya que actualmente los años 1997 a 2005 se siguen computando a los efectos de la bonificación por antigüedad con la disminución cuestionada."

"En el caso del año 1996, que ni siquiera se computa a los efectos de esta bonificación, la inconstitucionalidad es aún más evidente. Se trata, como sostiene Rivas, 'de la supresión absoluta e indefinida de un derecho adquirido, confiscación que, por esa razón, se encuentra vedada por el art. 17 de la CN'."

"A mayor abundamiento, corresponde tener presente el especial tratamiento otorgado por la Constitución Provincial a las contingencias derivadas de la materia laboral y seguridad social, particularmente a partir de la consagración del principio de progresividad en materia laboral (art. 39, inc. 3° Const. Pcial.), incorporado por la reforma de 1994."

"Por consiguiente, si los magistrados quedaron al margen de las modificaciones dispuestas respecto de la bonificación por antigüedad en razón de la garantía de intangibilidad, no puede sino concluirse que las modificaciones en cuestión implicaron una reducción o disminución salarial."

"...la excepción a algunos supuestos no contemplados en la norma que reglamenta y no a otros -cuya situación no difiere- viola el principio de igualdad (art. 11 de la Const. Prov.) toda vez que no se advierten circunstancias relevantes para establecer un tratamiento diferenciado a otros agentes públicos -como el aquí demandante- respecto del porcentual a aplicar para la bonificación en cuestión."

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