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Primera Instancia

BREY MARISA ELISABET Y OTRO/A C/ MINISTERIO DE AMBIENTE PROV BUENOS AIRES Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

Las agentes del Ministerio de Ambiente bonaerense reclamaron el restablecimiento del 3% de bonificación por antigüedad sobre la totalidad de sus años de servicio, afectada entre 1996 y 2005 por distintas leyes de presupuesto y la ley de emergencia 12.727. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de las normas impugnadas por violar los principios de intangibilidad salarial, progresividad e igualdad, y ordenó el pago de las diferencias desde el 04/06/2022 por aplicación de la prescripción bienal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 3 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
71505

¿Quién es el actor?

Marisa Elizabet Brey y Karina Elizabeth Roselli, agentes del Ministerio de Ambiente de la Provincia de Buenos Aires, con antigüedad de 37 y 32 años respectivamente.

¿A quién se demanda?

Fisco provincial (Ministerio de Ambiente de la Provincia de Buenos Aires), con intervención de la Fiscalía de Estado.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento de la bonificación por antigüedad al 3% sobre la totalidad de los años de servicio, con diferencias salariales retroactivas por diez años, intereses y costas. Se impugnaron las leyes 11.739, 11.905, 12.062, 12.232, 12.396, 12.575, 12.727, 12.874, 13.002, 13.154, 13.354 y el decreto 240/96.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de las normas que redujeron o suspendieron la bonificación para los años 1996 a 2005 (artículo 42 de la ley 11.739; artículo 1 del decreto 240/96; artículo 37 de la ley 11.905; artículo 29 de la ley 12.062; artículo 27 de la ley 12.232; artículo 27 de la ley 12.396; artículo 24 de la ley 12.575; artículo 24 de la ley 13.154 y artículos 1 y 2 de la ley 13.354) y reconoció el derecho de las actoras a percibir la bonificación al 3% en todos sus años de servicio desde el 04/06/2022, con liquidación sobre el haber actual al momento de quedar firme la sentencia. Impuso costas a la demandada y difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No se advierte que el Estado haya adoptado las medidas en el contexto de una situación excepcional de emergencia, en tanto la reducción no fue dispuesta en el marco de la ley 12.727 sino que, una vez cesada la emergencia, los años en cuestión fueron computados en porcentual reducido, conforme los arts. 24 y 25 de la ley 13.154 y art. 1 de la ley 13.354. Así las cosas, el no cómputo del año 1996 a los efectos de la bonificación por antigüedad y la reducción de la misma con relación a los años 1997 a 2005, no tiene como fundamento la emergencia económica declarada por la ley 12.727."

"Se advierte que no existió una situación excepcional de emergencia (no hay declaración legislativa que así lo disponga) y que las restricciones implementadas no tuvieron carácter temporario (...) ya que actualmente los años 1997 a 2005 se siguen computando a los efectos de la bonificación por antigüedad con la disminución cuestionada."

"La legislación sub examine ha transgredido esos límites, ya que no impone una limitación razonable y temporaria a la integridad salarial de los agentes públicos, fundada en razones de emergencia y en el interés general."

"[L]a disminución en el porcentual de la bonificación constituye un retroceso en la composición de la remuneración, incompatible con el principio consagrado en la constitución provincial y en los tratados internacionales antes citados [principio de progresividad]."

"[L]as modificaciones en cuestión implicaron una reducción o disminución salarial", toda vez que los magistrados quedaron al margen por la garantía de intangibilidad de sus remuneraciones; y "la excepción a algunos supuestos no contemplados en la norma que reglamenta y no a otros (...) viola el principio de igualdad (art. 11 de la Const. Prov.)".

Respecto de la prescripción, el Tribunal aplicó el plazo bienal del artículo 2562 inc. c) del CCCN por remisión de los arts. 7 y 2537 del mismo código, interrumpido con la demanda del 04/06/2024, por lo que quedaron prescriptas las sumas anteriores al 04/06/2022. Fijó intereses al 6% anual puro hasta el firme de la sentencia y luego la tasa pasiva del Banco de la Provincia de Buenos Aires.

Leyes que cita

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