LABORDE MARIA SUSANA C/ INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
La actora, jubilada del Instituto de Previsión Social provincial, reclamó la bonificación por antigüedad al 3% sobre la totalidad de sus años de servicio e impugnó por inconstitucionales las leyes que redujeron o suspendieron ese adicional entre 1996 y 2005. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de las normas cuestionadas por violar los principios de igualdad y progresividad y ordenó readecuar la bonificación y el haber previsional.
¿Quién es el actor?
María Susana Laborde, jubilada del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires desde el 01/09/2024, por desempeño previo en la Administración Pública provincial (Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos).
¿A quién se demanda?
Fisco provincial (Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires) e Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
que se liquide y abone la bonificación por antigüedad al 3% sobre la totalidad de los años de servicio, con diferencias salariales y retroactivo de diez años, intereses y costas, e inconstitucionalidad de las leyes 13.354, 11.739, 11.905, 12.062, 12.232, 12.396, 12.575, 12.727, 12.874, 13.002 y 13.154 y normas reglamentarias.
¿Qué se resolvió?
hace lugar a la demanda. Declara la inconstitucionalidad de los artículos 42 de la ley 11.739; 1 del decreto 240/96; 37 de la ley 11.905; 29 de la ley 12.062; 27 de la ley 12.232; 27 de la ley 12.396; 24 de la ley 12.575; 24 de la ley 13.154 y artículos 1 y 2 de la ley 13.354. Ordena al Ministerio reconocer el 3% por todos los años de servicio, con diferencias desde el 23/06/2023 hasta el 31/08/2024, y al Instituto readecuar el haber previsional desde el 01/09/2024. Impone costas a la demandada vencida y difiere la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución" (CSJN, Fallos 323:1566, Guida y 326:1138, Müller).
"Así las cosas, se advierte que no existió una situación excepcional de emergencia (no hay declaración legislativa que así lo disponga) y que las restricciones implementadas no tuvieron carácter temporario (...) ya que actualmente los años 1997 a 2005 se siguen computando a los efectos de la bonificación por antigüedad con la disminución cuestionada."
Respecto del año 1996, el fallo cita a Rivas: "se trata (...) de la supresión absoluta e indefinida de un derecho adquirido, confiscación que, por esa razón, se encuentra vedada por el art. 17 de la CN".
"La legislación sub examine ha transgredido esos límites, ya que no impone una limitación razonable y temporaria a la integridad salarial de los agentes públicos, fundada en razones de emergencia y en el interés general (conf. CSJN, Fallos 325:2059, Tobar)."
Sobre progresividad (art. 39 inc. 3 Const. Prov.): la disminución del porcentual "constituye un retroceso en la composición de la remuneración, incompatible con el principio consagrado en la constitución provincial y en los tratados internacionales antes citados."
Sobre igualdad (art. 11 Const. Prov.): la exclusión de magistrados se funda en la intangibilidad constitucional de su remuneración, y la exclusión de docentes no encuentra justificación, por lo que "la excepción a algunos supuestos no contemplados en la norma que reglamenta y no a otros (...) viola el principio de igualdad".
Prescripción: para la demandada Fisco se aplica el régimen del CCCN (arts. 7 y 2537) con plazo bienal (art. 2562 inc. c), limitando la retroactividad al período 23/06/2023 a 31/08/2024. Para el Instituto rige el art. 62 del decreto-ley 9650/80, sin periodos prescriptos.
Intereses: tasa pura del 6% anual hasta la firmeza de la sentencia y, desde allí, tasa pasiva del Banco de la Provincia de Buenos Aires hasta el pago; actualización por haber actual según SCBA, causa B. 60.558 "González".
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Leyes que cita
- Ley 12.575 de Buenos AiresLey de presupuesto para la administración provincial ejercicio 2001
- Ley 12.232 de Buenos AiresPresupuesto general para el ejercicio 1999
- Ley 12.062 de Buenos AiresPresupuesto general administración central y descentralizada para 1998
- Ley 11.905 de Buenos AiresLey de presupuesto general de la administración provincial
- Ley 11.739 de Buenos AiresPresupuesto general de la administracion provincial, ejercicio 1996
- Ley 13.354 de Buenos AiresBonificacion del 2% por antigüedad para todo el personal de la administracion publica provincial excepto el personal…
- Ley 12.396 de Buenos AiresEstableciendo la ley de presupuesto de gastos y calculo de recursos de la administración general de la provincia para…
- Ley 13.154 de Buenos AiresLey de presupuesto, ejercicio 2004
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