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Primera Instancia

LATTANZIO JAVIER LUJAN Y OTRO/A C/ CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LAS POLICÍAS DE LA PR Y OTROS S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

Los actores, jubilados policiales, reclamaron que se les liquide la bonificación por antigüedad al 3% sobre la totalidad de sus años de servicio, impugnando las leyes que redujeron o suspendieron ese porcentaje entre 1996 y 2005. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales las normas cuestionadas y ordenó readecuar el haber previsional, con prescripción parcial de las diferencias anteriores al 15/10/2022.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 3 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
73753
Bonificacion por antiguedad Jubilados policiales Inconstitucionalidad Principio de progresividad No regresividad Intangibilidad salarial Igualdad Prescripcion Emergencia Seguridad social.

¿Quién es el actor?

Javier Lujan Lattanzio y Pedro Telmo Martínez, jubilados de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires y Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reconocimiento de la bonificación por antigüedad al 3% respecto de la totalidad de los años de servicio, con diferencias salariales y retroactivo por diez años, con impugnación de las leyes 13.354, 11.739, 11.905, 12.062, 12.232, 12.396, 12.575, 12.727, 12.874, 13.002 y 13.154.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal hizo lugar a la demanda. Declaró la inconstitucionalidad del artículo 42 de la ley 11.739; artículo 1 del decreto 240/96; artículo 37 de la ley 11.905; artículo 29 de la ley 12.062; artículo 27 de la ley 12.232; artículo 27 de la ley 12.396; artículo 24 de la ley 12.575; artículo 24 de la ley 13.154 y artículos 1 y 2 de la ley 13.354. Ordenó al Ministerio de Seguridad reconocer la bonificación al 3% por todos los años de servicio y a la Caja readecuar el haber previsional desde el 15/10/2022. Impuso costas a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Así las cosas, se advierte que no existió una situación excepcional de emergencia (no hay declaración legislativa que así lo disponga) y que las restricciones implementadas no tuvieron carácter temporario (…) ya que actualmente los años 1997 a 2005 se siguen computando a los efectos de la bonificación por antigüedad con la disminución cuestionada."

"En el caso del año 1996, que ni siquiera se computa a los efectos de esta bonificación, la inconstitucionalidad es aún más evidente. Se trata, como sostiene Rivas, 'de la supresión absoluta e indefinida de un derecho adquirido, confiscación que, por esa razón, se encuentra vedada por el art. 17 de la CN'."

"…la disminución en el porcentual de la bonificación constituye un retroceso en la composición de la remuneración, incompatible con el principio consagrado en la constitución provincial y en los tratados internacionales antes citados."

"…los magistrados quedaron al margen de las modificaciones dispuestas respecto de la bonificación por antigüedad en razón de la garantía de intangibilidad, no puede sino concluirse que las modificaciones en cuestión implicaron una reducción o disminución salarial."

"…la excepción a algunos supuestos no contemplados en la norma que reglamenta y no a otros -cuya situación no difiere- viola el principio de igualdad (art. 11 de la Const. Prov.)."

Prescripción: se hizo lugar parcialmente, considerando prescriptas las sumas anteriores al 15/10/2022 respecto de ambas demandadas, conforme el plazo de dos años del art. 2562 inc. c) CCCN y el art. 59 de la ley 13.236.

Intereses: tasa pura del 6% anual hasta la firmeza de la sentencia y, desde allí, tasa pasiva del Banco de la Provincia de Buenos Aires.

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