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Primera Instancia

MANGUDO MIRIAM ELISABET C/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA DE LA PRO Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

La actora, jubilada de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías bonaerenses, reclamó el reconocimiento de la bonificación por antigüedad al 3% por la totalidad de sus años de servicio, cuestionando la inconstitucionalidad de las leyes que redujeron o suspendieron ese adicional entre 1996 y 2005. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales las normas impugnadas por violar los principios de progresividad, no regresividad e igualdad, y ordenó readecuar el haber previsional con las diferencias desde el 27/06/2022.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 3 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
71874
Bonificacion por antiguedad Empleo publico provincial Inconstitucionalidad de leyes de presupuesto Emergencia economica Principio de progresividad No regresividad Igualdad ante la ley Confiscatoriedad salarial Prescripcion bienal Haber previsional.

¿Quién es el actor?

Miriam Elisabet Mangudo, jubilada de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires desde el 02/05/2011.

¿A quién se demanda?

Fisco provincial (Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires) y la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reconocimiento de la bonificación por antigüedad al 3% respecto de la totalidad de los años de servicio, con las diferencias salariales y previsionales resultantes, e inconstitucionalidad de las leyes 11.739, 11.905, 12.062, 12.232, 12.396, 12.575, 12.727, 12.874, 13.002, 13.154 y 13.354 en cuanto redujeron o suspendieron dicho adicional.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal hizo lugar a la demanda. Declaró la inconstitucionalidad del artículo 42 de la ley 11.739; artículo 1 del decreto 240/96; artículo 37 de la ley 11.905; artículo 29 de la ley 12.062; artículo 27 de la ley 12.232; artículo 27 de la ley 12.396; artículo 24 de la ley 12.575; artículo 24 de la ley 13.154 y artículos 1 y 2 de la ley 13.354. Ordenó al Ministerio reconocer el 3% por todos los años computados y a la Caja readecuar el haber previsional, abonando las diferencias desde el 27/06/2022. Impuso las costas a la demandada vencida y difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La reducción de los salarios de los agentes públicos sólo encuentra sustento constitucional si se adopta ante situaciones excepcionales de emergencia, tiene efectos generales, vigencia transitoria y no resulta confiscatoria" (CSJN, Fallos 323:1566, Guida, y 326:1138, Müller). En el caso "no existió una situación excepcional de emergencia" y "las restricciones implementadas no tuvieron carácter temporario", ya que los años 1997 a 2005 "se siguen computando a los efectos de la bonificación por antigüedad con la disminución cuestionada".

Respecto del año 1996, el Tribunal sostuvo que se trata de "la supresión absoluta e indefinida de un derecho adquirido, confiscación que, por esa razón, se encuentra vedada por el art. 17 de la CN".

Sobre la progresividad: la disminución "constituye un retroceso en la composición de la remuneración, incompatible con el principio consagrado en la constitución provincial y en los tratados internacionales", en especial el art. 39 inc. 3° de la Constitución provincial y el art. 26 de la Convención Americana.

Sobre igualdad: "la excepción a algunos supuestos no contemplados en la norma que reglamenta y no a otros -cuya situación no difiere- viola el principio de igualdad (art. 11 de la Const. Prov.)", dado que sólo los magistrados quedaron excluidos por la garantía de intangibilidad de sus remuneraciones, circunstancia que justifica el trato diferenciado, mientras que no existían razones para excluir al personal docente de la Dirección General de Cultura y Educación.

Prescripción: respecto del Estado provincial se aplicó el plazo bienal del art. 2562 inc. c) CCCN, por lo que las sumas anteriores al 27/06/2022 quedaron prescriptas. Respecto de la Caja rige el art. 59 de la ley 13.236, con igual plazo de dos años.

Intereses: 6% anual puro desde el devengamiento hasta la firmeza de la sentencia y, luego, tasa pasiva del Banco de la Provincia de Buenos Aires hasta el pago.

Leyes que cita

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