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Primera Instancia

CAVILLA DANIEL FLORENTINO Y OTROS C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

Seis jubilados del Servicio Penitenciario Bonaerense reclamaron la bonificación por antigüedad del 3% sobre la totalidad de sus años de servicio, cuestionando las leyes que redujeron o suspendieron ese porcentaje entre 1996 y 2005. El Tribunal declaró la inconstitucionalidad de las normas impugnadas por violar los principios de progresividad, no regresividad e igualdad, y ordenó readecuar la bonificación y los haberes previsionales, con prescripción bienal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 3 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
67275
Empleo publico provincial Bonificacion por antiguedad Inconstitucionalidad Progresividad y no regresividad Igualdad Intangibilidad salarial Prescripcion bienal Jubilaciones Servicio penitenciario bonaerense Instituto de prevision social

¿Quién es el actor?

Daniel Florentino Cavilla, Roberto Ismael Lirio, Mario Florentino Moussompes, Adolfo Roberto Pablo, Hilda Ana Quarnalli y Roberto Carlos Sañico, jubilados del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires por haberse desempeñado en el Servicio Penitenciario Bonaerense.

¿A quién se demanda?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos) e Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reconocimiento del derecho a percibir la bonificación por antigüedad al 3% respecto de la totalidad de los años de servicio, con diferencias salariales retroactivas, intereses y costas. Se impugnaron las leyes 13.354, 11.739, 11.905, 12.062, 12.232, 12.396, 12.575, 12.727, 12.874, 13.002 y 13.154.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de los artículos 42 de la ley 11.739; 1 del decreto 240/96; 37 de la ley 11.905; 29 de la ley 12.062; 27 de la ley 12.232; 27 de la ley 12.396; 24 de la ley 12.575; 24 de la ley 13.154; y 1 y 2 de la ley 13.354. Ordenó al Servicio Penitenciario Bonaerense reconocer el 3% de bonificación por todos los años de servicio, y al Instituto de Previsión Social readecuar los haberes previsionales computando dicha bonificación y abonar las diferencias desde el 22/12/2021. Impuso costas a la demandada y difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución".

"Así las cosas, se advierte que no existió una situación excepcional de emergencia (no hay declaración legislativa que así lo disponga) y que las restricciones implementadas no tuvieron carácter temporario (...) ya que actualmente los años 1997 a 2005 se siguen computando a los efectos de la bonificación por antigüedad con la disminución cuestionada."

"En el caso del año 1996, que ni siquiera se computa a los efectos de esta bonificación, la inconstitucionalidad es aún más evidente. Se trata (...) 'de la supresión absoluta e indefinida de un derecho adquirido, confiscación que, por esa razón, se encuentra vedada por el art. 17 de la CN'".

"el principio de progresividad (...) compromete a la acción pública desde el Estado provincial a incrementar los derechos de los trabajadores en forma progresiva impidiendo todo retroceso en su situación jurídica".

"la desigualdad que conllevan las previsiones normativas en debate (...) involucran una situación de iniquidad, no sólo en contraste con otros agentes que no sufren el desmedro por ese lapso, sino también frente a otros supuestos que podrían suscitarse, quebrantando los principios de igualdad ante la ley y de igual remuneración por igual tarea".

Prescripción: para el Servicio Penitenciario Bonaerense se aplicó el plazo bienal del artículo 2562 inc. c) del CCyC; para el Instituto de Previsión Social, el artículo 62 del decreto-ley 9650/80. Ambas prescripciones se computaron desde la interposición de la demanda (22/12/2023), por lo que las sumas anteriores al 22/12/2021 quedaron prescriptas.

Intereses: 6% anual puro hasta la firmeza de la sentencia y luego tasa pasiva del Banco de la Provincia de Buenos Aires.

Leyes que cita

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