JurisprudenciaARG
Primera Instancia

IENTILE MARIA DEL CARMEN C/ DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

La actora, jubilada del Instituto de Previsión Social, reclamó el reconocimiento de una bonificación por antigüedad del 3% sobre la totalidad de sus años de servicio, cuestionando por inconstitucionales las leyes que redujeron o suspendieron ese adicional entre 1996 y 2005. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de las normas impugnadas y ordenó readecuar el haber previsional, limitando el reclamo a dos años anteriores a la demanda por prescripción.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 3 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
74732
Bonificacion por antiguedad Empleo publico provincial Inconstitucionalidad de leyes de presupuesto Intangibilidad salarial Emergencia economica Principio de progresividad Principio de igualdad Prescripcion bienal Haber previsional Provincia de buenos aires

¿Quién es el actor?

Ientile María del Carmen, jubilada del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, con antigüedad de 24 años y 4 meses en la Dirección General de Cultura y Educación.

¿A quién se demanda?

Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires y Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se liquide la bonificación por antigüedad al 3% sobre la totalidad de los años de servicio, con diferencias salariales retroactivas por diez años, intereses y costas, y la declaración de inconstitucionalidad de las leyes 11.739, 11.905, 12.062, 12.232, 12.396, 12.575, 12.727, 12.874, 13.002, 13.154 y normas concordantes.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda. Se declaró la inconstitucionalidad del artículo 42 de la ley 11.739, artículo 1 del decreto 240/96, artículo 37 de la ley 11.905, artículo 29 de la ley 12.062, artículo 27 de la ley 12.232, artículo 27 de la ley 12.396, artículo 24 de la ley 12.575, artículo 24 de la ley 13.154 y artículos 1 y 2 de la ley 13.354. Se ordenó a la Dirección General de Cultura y Educación reconocer el 3% por todos los años de servicio, y al Instituto de Previsión Social readecuar el haber previsional desde el 17/12/2022, con intereses al 6% anual hasta la firmeza y luego tasa pasiva del Banco Provincia. Las costas se impusieron a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El no cómputo del año 1996 a los efectos de la bonificación por antigüedad y la reducción de la misma con relación a los años 1997 a 2005, no tiene como fundamento la emergencia económica declarada por la ley 12.727."

"Tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que 'el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria'."

"Consecuentemente, y aun cuando pudiera considerarse que la disminución referida haya sido legítima en un primer momento, la circunstancia de que las medidas cuestionadas no se hayan hecho en el marco de una emergencia, sumada a la irrazonable (por ilimitada) extensión temporal de las mismas, lleva a considerar inconstitucionales dichas restricciones a los derechos del accionante."

"Si los magistrados quedaron al margen de las modificaciones dispuestas respecto de la bonificación por antigüedad en razón de la garantía de intangibilidad, no puede sino concluirse que las modificaciones en cuestión implicaron una reducción o disminución salarial."

Igualdad: la excepción otorgada a docentes de la Dirección General de Cultura y Educación, sin razones que la justifiquen, "viola el principio de igualdad (art. 11 de la Const. Prov.)".

Prescripción: respecto de la Dirección General de Cultura y Educación se aplicó el plazo de dos años del artículo 2562 inc. c) CCCN (art. 2537 CCCN), por lo que las sumas anteriores al 17/12/2022 quedaron prescriptas. Respecto del Instituto de Previsión Social rige el artículo 62 del decreto-ley 9650/80, con idéntico corte.

Leyes que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.