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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SIMONE PABLO GUILLERMO S/APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió juicio de apremio contra Pablo Guillermo Simone por una deuda de PESOS VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE ($ 28.257,00). El Tribunal mandó llevar adelante la ejecución ante la falta de oposición de excepciones legítimas por parte del demandado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 3 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
22837
Apremio provincial Ejecucion fiscal Llevar adelante la ejecucion Falta de excepciones Preclusion Codigo fiscal art. 104 Intereses Costas Ley 13.406 Honorarios.

¿Quién es el actor?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

SIMONE, PABLO GUILLERMO.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro compulsivo de capital por PESOS VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE ($ 28.257,00), con intereses conforme el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda (31/03/14) hasta su efectivo pago.

¿Qué se resolvió?

el demandado, debidamente intimado de pago en su domicilio (calle 2 Nº 1267, La Plata) y sin haber opuesto excepciones legítimas en el plazo legal, perdió el derecho a hacerlo (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.). En consecuencia, el Tribunal resolvió: (1) mandar llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del capital y sus intereses; (2) imponer las costas a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), diferiendo la regulación de honorarios (art. 22 ley 13406 y arts. 1, 2, 9, 10 y concs. ley 14967 y modificatorias); (3) tener por constituido el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del C.P.C.C.).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Habiendo sido el demandado SIMONE, PABLO GUILLERMO intimada de pago en el domicilio de calle 2 Nº 1267 de la Ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires (ver mandamiento digital adjunto) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)."

"Por ello, conforme lo solicitado, las constancias obrantes en autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concs. del C.P.C.C., RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado SIMONE, PABLO GUILLERMO haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires del capital reclamado de PESOS VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE ($ 28.257,00)."

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