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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ INVERSIONES EN CLUBS DE CAMPO SA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió una ejecución fiscal de apremio contra Inversiones en Clubs de Campo SA por capital reclamado de $343.981,30. Ante la falta de oposición de excepciones en término, el Juzgado mandó llevar adelante la ejecución, con intereses desde la demanda y costas a cargo de la vencida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 3 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
56870
Apremio provincial Ejecucion fiscal Fisco de la provincia de buenos aires Falta de excepciones Llevar adelante la ejecucion Intereses art. 104 codigo fiscal Costas a la vencida Ley 13.406 Administrativo

¿Quién es el actor?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Inversiones en Clubs de Campo SA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de capital de PESOS TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UNO CON TREINTA CENTAVOS ($ 343.981,30), más intereses conforme el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda (15/03/22) hasta su efectivo pago.

Resolución: habiendo sido la demandada intimada de pago en el domicilio de Avda. Córdoba Nº 991, Piso 6°, Dpto. "A" de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, se dio por perdido el derecho que dejó de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.). En consecuencia, se resolvió:

"1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada INVERSIONES CLUBS DE CAMPO SA haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires del capital reclamado de PESOS TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UNO CON TREINTA CENTAVOS ($ 343.981,30). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -día 15/03/22- y hasta su efectivo pago.

2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 22 ley 13406 y arts 1,2,9, 10 y concs ley 14967 y modificatorias).

3) Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 18/03/22, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénense por constituido su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifíquese."

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la decisión se apoya en la falta de oposición de excepciones dentro del plazo legal, en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concordantes del C.P.C.C., que habilitan el mandado de ejecución cuando el título no es cuestionado en término.

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