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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ LA PLATA MONTAJES SA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió juicio de apremio contra La Plata Montajes SA por deuda fiscal de $591.989,30. Ante la falta de oposición de excepciones en plazo legal, el Tribunal mandó llevar adelante la ejecución con intereses desde la demanda.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 3 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
52851
Apremio provincial Ejecucion fiscal Llevar adelante la ejecucion Falta de excepciones Perdida del derecho a oponer excepciones Intereses art. 104 codigo fiscal Costas a la vencida Ley 13.406 Deuda fiscal Administrativo

¿Quién es el actor?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

La Plata Montajes SA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de capital por $591.989,30 en concepto de deuda fiscal, por la vía del apremio provincial (ley 13.406).

¿Qué se resolvió?

habiendo sido intimada de pago en el domicilio denunciado y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, se dio por perdido el derecho de la demandada a oponerse (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.). Se mandó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del capital reclamado, con intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda (09/02/21) y hasta el efectivo pago. Las costas se impusieron a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios (art. 22 ley 13.406 y ley 14.967). Se tuvo por constituido el domicilio de la demandada en los estrados del Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del C.P.C.C.).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Habiendo sido la demandada LA PLATA MONTAJES SA intimada de pago en el domicilio de calle 10 Nº 547, Piso 1°, Dpto. '4' de la Ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires (ver mandamiento digital adjunto) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)."

"Por ello, conforme lo solicitado, las constancias obrantes en autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concs. del C.P.C.C., RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada LA PLATA MONTAJES SA haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires del capital reclamado de PESOS QUINIENTOS NOVENTA Y UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON TREINTA CENTAVOS ($ 591.989,30)."

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