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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CRISTOFORO JOSE LUIS S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió proceso de apremio contra José Luis Cristoforo por la deuda de capital reclamada en concepto de tributos provinciales. Ante la falta de oposición de excepciones legítimas dentro del plazo legal, el Tribunal mandó llevar adelante la ejecución por el capital de $721.271,40 con más intereses desde la demanda, e impuso las costas a la vencida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 3 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
76780
Apremio provincial Ejecucion fiscal Fisco provincial Llevar adelante la ejecucion Excepciones Intereses Codigo fiscal Costas a la vencida Administrativo

¿Quién es el actor?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

CRISTOFORO, JOSE LUIS, intimado de pago en el domicilio de calle José Marmol Nº 978, PB, Dpto. "6" de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según mandamiento digital adjunto.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro compulsivo del capital reclamado de PESOS SETECIENTOS VEINTIUN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UNO CON CUARENTA CENTAVOS ($ 721.271,40), en el marco de un apremio provincial.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal declaró perdido el derecho del demandado a oponer excepciones por vencimiento del plazo legal, y mandó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del capital, con intereses conforme el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda (15/04/25) hasta su efectivo pago. Las costas se impusieron a la vencida, difiriéndose la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente. Se tuvo por constituido el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"AUTOS Y VISTOS: Habiendo sido el demandado CRISTOFORO, JOSE LUIS intimada de pago en el domicilio de calle José Marmol Nº 978, PB, Dpto."6" de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (ver mandamiento digital adjunto) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.).

Por ello, conforme lo solicitado, las constancias obrantes en autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concs. del C.P.C.C., RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado CRISTOFORO, JOSE LUIS haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires del capital reclamado de PESOS SETECIENTOS VEINTIUN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UNO CON CUARENTA CENTAVOS ($ 721.271,40)."

"2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 22 ley 13406 y arts 1,2,9, 10 y concs ley 14967 y modificatorias)."

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