FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CESARO JORGE RAUL S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución de apremio contra Jorge Raúl Cesaro por la deuda de un capital de $338.457,80. Ante la falta de excepciones legítimas dentro del plazo legal, el Juzgado mandó llevar adelante la ejecución con intereses desde la interposición de la demanda y con costas a cargo del demandado.
¿Quién es el actor?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
CESARO, JORGE RAUL, intimado de pago en el domicilio de calle Libertador Nº 3820, Piso 1° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro del capital reclamado de PESOS TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON OCHENTA CENTAVOS ($ 338.457,80), más intereses.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal, al no haberse opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, dio por perdido el derecho del demandado a hacerlo (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.) y resolvió mandar llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del capital, con intereses conforme el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda (22/04/24) y hasta su efectivo pago. Impuso las costas a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios (art. 22 ley 13406 y arts. 1, 2, 9, 10 y concs. ley 14967 y modificatorias). Tuvo por constituido el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del C.P.C.C.).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Habiendo sido el demandado CESARO, JORGE RAUL intimado de pago en el domicilio de calle Libertador Nº 3820, Piso 1° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (ver mandamiento digital adjunto) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)."
"Por ello, conforme lo solicitado, las constancias obrantes en autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concs. del C.P.C.C., RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado CESARO, JORGE RAUL haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires del capital reclamado de PESOS TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON OCHENTA CENTAVOS ($ 338.457,80). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -día 22/04/24- y hasta su efectivo pago."
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Leyes que cita
- Ley 14.967 de Buenos AiresHonorarios de abogados y procuradores
- Ley 13.406 de Buenos AiresProcedimiento de apremio para el cobro judicial de creditos fiscales por tributos, sus accesorios y sus multas de la…
- Ley 10.397 de Buenos AiresCódigo fiscal
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