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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ G.N.C. BRAGADO S.A S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió proceso de apremio provincial contra G.N.C. Bragado S.A. por un capital de $1.422.086,30. Ante la falta de oposición de excepciones dentro del plazo legal, el Tribunal mandó llevar adelante la ejecución, con intereses desde la interposición de la demanda y costas a cargo de la vencida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 3 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
81079
Apremio provincial Ejecucion fiscal Fisco de la provincia de buenos aires Falta de excepciones Llevar adelante la ejecucion Intereses articulo 104 codigo fiscal Costas a la vencida Administrativo

¿Quién es el actor?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

G.N.C. BRAGADO S.A., intimado de pago en el domicilio de Avda. Independencia Nº 466, Piso 6°, Dpto. "G" de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de capital reclamado por $1.422.086,30, con intereses según el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda (23/02/26) hasta su efectivo pago.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal, al tener por perdido el derecho del demandado a oponer excepciones por vencimiento del plazo legal, resolvió mandar llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del capital reclamado, imponer las costas a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), diferir la regulación de honorarios (art. 22 ley 13406 y arts. 1, 2, 9, 10 y concs. ley 14967 y modificatorias) y tener por constituido el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del C.P.C.C.).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Habiendo sido la demandada G.N.C. BRAGADO S.A. intimada de pago en el domicilio de Avda. Independencia Nº 466, Piso 6°, Dpto."G" de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (ver mandamiento digital adjunto) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)."

"Por ello, conforme lo solicitado, las constancias obrantes en autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concs. del C.P.C.C., RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada G.N.C. BRAGADO S.A. haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires del capital reclamado de PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS VEINTIDOS MIL OCHENTA Y SEIS CON TREINTA CENTAVOS ($ 1.422.086,30)."

"Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 22 ley 13406 y arts 1,2,9, 10 y concs ley 14967 y modificatorias)."

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