FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ HOCOVI SAS S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió juicio de apremio contra HOCOVI SAS por un capital de $1.118.750,30. Ante la falta de excepciones legítimas en término, el Tribunal mandó llevar adelante la ejecución con intereses desde la demanda y puso las costas a cargo de la vencida.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
HOCOVI SAS, intimado de pago en calle 46 Nº 995, Piso 7°, Dpto. "8" de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
capital reclamado de PESOS UN MILLON CIENTO DIECIOCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA CON TREINTA CENTAVOS ($ 1.118.750,30).
¿Qué se resolvió?
Habiendo quedado vencido el plazo sin que la demandada opusiera excepciones legítimas, se dio por perdido su derecho (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.) y se resolvió:
1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada HOCOVI SAS haga íntegro pago al accionante del capital reclamado. A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, día 25/03/26, y hasta su efectivo pago.
2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 22 ley 13406 y arts 1, 2, 9, 10 y concs. ley 14967 y modificatorias).
3) Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 01/04/26, se tiene por constituido su domicilio en los estrados del Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del C.P.C.C.).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Habiendo sido la demandada HOCOVI SAS intimada de pago en el domicilio de calle 46 Nº 995, Piso 7°, Dpto. "8" de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (ver mandamiento digital adjunto) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)."
"Por ello, conforme lo solicitado, las constancias obrantes en autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concs. del C.P.C.C., RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada HOCOVI SAS haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires del capital reclamado de PESOS UN MILLON CIENTO DIECIOCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA CON TREINTA CENTAVOS ($ 1.118.750,30)."
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Leyes que cita
- Ley 14.967 de Buenos AiresHonorarios de abogados y procuradores
- Ley 13.406 de Buenos AiresProcedimiento de apremio para el cobro judicial de creditos fiscales por tributos, sus accesorios y sus multas de la…
- Ley 10.397 de Buenos AiresCódigo fiscal
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