FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CAFE CATEDRAL LA PLATA S.R.L S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió juicio de apremio contra CAFE CATEDRAL LA PLATA S.R.L. por un capital de $3.128.626,90. El Tribunal, ante la falta de excepciones legítimas en término, mandó llevar adelante la ejecución con más intereses desde la demanda y costas a la vencida.
¿Quién es el actor?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
CAFE CATEDRAL LA PLATA S.R.L., intimado de pago en su domicilio de calle 12 Nº 1145, PB, de la Ciudad de La Plata (mandamiento digital adjunto).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro del capital reclamado de PESOS TRES MILLONES CIENTO VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS VEINTISEIS CON NOVENTA CENTAVOS ($ 3.128.626,90), con intereses conforme el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda (20/03/26) hasta su efectivo pago.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal dio por perdido el derecho de la demandada a oponer excepciones, por no haberlas deducido en término, y resolvió: (1) mandar llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital e intereses; (2) imponer las costas a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios (art. 22 ley 13.406 y ley 14.967 y modificatorias); (3) tener por constituido el domicilio de la demandada en los estrados del Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 C.P.C.C.), ante el apercibimiento notificado por providencia del 01/04/26.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Habiendo sido la demandada CAFE CATEDRAL LA PLATA S.R.L. intimada de pago en el domicilio de calle 12 Nº 1145, PB de la Ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires (ver mandamiento digital adjunto) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)." Y: "Por ello, conforme lo solicitado, las constancias obrantes en autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concs. del C.P.C.C., RESUELVO:"
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Leyes que cita
- Ley 14.967 de Buenos AiresHonorarios de abogados y procuradores
- Ley 13.406 de Buenos AiresProcedimiento de apremio para el cobro judicial de creditos fiscales por tributos, sus accesorios y sus multas de la…
- Ley 10.397 de Buenos AiresCódigo fiscal
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