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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ NIM SA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió juicio de apremio contra NIM SA por el cobro de un capital de $4.487.439,10 con más intereses del artículo 104 del Código Fiscal. Ante la falta de oposición de excepciones dentro del plazo legal, el Juzgado mandó llevar adelante la ejecución e impuso las costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 3 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
84091
Apremio provincial Ejecucion fiscal Administrativo Fisco provincial Falta de excepciones Llevar adelante la ejecucion Intereses art. 104 codigo fiscal Costas a la vencida Domicilio en estrados Ley 13.406

¿Quién es el actor?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

NIM SA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de PESOS CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON DIEZ CENTAVOS ($ 4.487.439,10), con intereses conforme el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda (07/07/26) hasta el efectivo pago.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal mandó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del capital reclamado; impuso las costas a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 22 ley 13406 y arts. 1, 2, 9, 10 y concs. ley 14967 y modificatorias); y tuvo por constituido el domicilio de la demandada en los estrados del Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del C.P.C.C.).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Habiendo sido la demandada NIM SA. intimada de pago en el domicilio de calle Jujuy Nº 537, Piso 13°, Dpto. '63' de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (ver mandamiento digital adjunto) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)."

"Por ello, conforme lo solicitado, las constancias obrantes en autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concs. del C.P.C.C."

Los fundamentos se limitan a la falta de excepciones dentro del plazo legal, sin análisis sobre el fondo del crédito.

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