VINACUA CLAUDIA ELIZABETH C/ INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ AMPARO POR MORA
La actora promovió acción de amparo por mora contra el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires por la falta de resolución de su solicitud de beneficio jubilatorio iniciada el 17-12-2024. El Juzgado en lo Contencioso Administrativo N° 3 de La Plata hizo lugar a la demanda y ordenó al organismo despachar el expediente administrativo en el plazo perentorio de treinta días, por haberse excedido en demasía los plazos del artículo 77 del decreto ley 7647/70.
¿Quién es el actor?
Claudia Elizabeth VINACUA, con patrocinio letrado del Dr. Nicolás José Lazzari Busto.
¿A quién se demanda?
Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (IPS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
que se libre orden judicial de pronto despacho respecto del expediente administrativo N° 021557-677353-0-24-000, iniciado el 17-12-2024 para acceder al beneficio jubilatorio, cuya resolución no fue emitida pese a estar cumplidos los requisitos.
¿Qué se resolvió?
hizo lugar a la acción de amparo por mora, ordenó al IPS despachar el expediente en el plazo perentorio de treinta (30) días desde la notificación, bajo apercibimiento de las sanciones correspondientes; impuso las costas a la demandada vencida; reguló honorarios del letrado patrocinante en cinco (5) JUS, con más el 10% de aporte legal, y dispuso la apertura de cuenta judicial a la orden del Juzgado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La naturaleza y finalidad del juicio de amparo por mora no es otra que lograr el pronto despacho de las actuaciones administrativas que se estiman indebidamente dilatadas y, por ello, la resolución que se emita al respecto no implica expedirse sobre la cuestión de fondo que originara el pedido."
"En este sentido, el tiempo transcurrido entre que el actor presentó su petición en sede administrativa 17-12-2024, hasta la fecha de inicio del presente proceso 12/08/2026, ha superado en exceso los plazos máximos fijados por la norma."
"Sentado lo expuesto y habida cuenta que los principios procedimentales y los plazos aplicables al caso, contemplados en el artículo 77 del citado decreto-ley N° 7.647/70 se encuentran vulnerados y no advirtiéndose causa que justifique la demora, corresponde acoger la pretensión deducida."
"Es que frente al derecho de los administrados de obtener respuestas claras y en tiempo oportuno, por parte de la administración, existe obligación expresa de ésta de expedirse mediante un acto administrativo (arts. 48, 50, 54, 76, 77 y 78 del decreto ley 7647/70)."
El Tribunal fundó la decisión en el derecho a peticionar del art. 14 CN, la garantía de defensa en juicio y debido proceso (arts. 18 CN y 15 y 166 CPBA), el art. 24 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y la jurisprudencia de la Corte Interamericana sobre demoras prolongadas en procedimientos administrativos.
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