FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GONZALEZ OSCAR RAUL S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió juicio de apremio contra Oscar Raúl González por deuda fiscal. Ante la falta de oposición de excepciones en término, el Juzgado mandó llevar adelante la ejecución por el capital reclamado de $81.183,50, con intereses desde la demanda.
¿Quién es el actor?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
GONZALEZ, OSCAR RAUL, intimado de pago en el domicilio de calle Cañada de Gomez Nº 1639, PB de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de capital por $81.183,50 reclamado en juicio de apremio provincial.
¿Qué se resolvió?
"Habiendo sido el demandado GONZALEZ, OSCAR RAUL intimado de pago en el domicilio de calle Cañada de Gomez Nº 1639, PB de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (ver mandamiento digital adjunto) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)."
Resolución: "Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado GONZALEZ, OSCAR RAUL haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires del capital reclamado de PESOS OCHENTA Y UN MIL CIENTO OCHENTA Y TRES CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 81.183,50). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -día 31/10/19- y hasta su efectivo pago."
Costas: "Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 22 ley 13406 y arts 1,2,9, 10 y concs ley 14967 y modificatorias)."
¿Cuáles son los fundamentos principales?
el Tribunal sostuvo que, al no haberse opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, correspondía dar por perdido el derecho del demandado (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.) y, conforme la ley 13.406 y los arts. 540, 549 y concs. del C.P.C.C., ordenar llevar adelante la ejecución. Se fijó el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado por haber quedado debidamente anoticiado del apercibimiento (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC).
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Leyes que cita
- Ley 14.967 de Buenos AiresHonorarios de abogados y procuradores
- Ley 13.406 de Buenos AiresProcedimiento de apremio para el cobro judicial de creditos fiscales por tributos, sus accesorios y sus multas de la…
- Ley 10.397 de Buenos AiresCódigo fiscal
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