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Primera Instancia

ACOSTA TOMAS ALCIDES Y OTROS C/ CAJA DE RETIRO JUBILACIONES Y PENSIONES DE LAS POLICIAS DE LA PRO Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION

Los actores, jubilados de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías bonaerenses, reclamaron la liquidación de la bonificación por antigüedad al 3% por la totalidad de sus años de servicio, cuestionando la constitucionalidad de las normas que redujeron o suspendieron ese porcentaje entre 1996 y 2005. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de dichas normas por carecer de fundamento en una emergencia, vulnerar el principio de progresividad y la igualdad, y ordenó readecuar haberes y abonar diferencias desde el 19/06/2022.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 3 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
71814
Bonificacion por antiguedad Empleo publico provincial Inconstitucionalidad Emergencia economica Principio de progresividad Principio de igualdad Irrenunciabilidad salarial Prescripcion bienal Caja de jubilaciones de policia Haber previsional.

¿Quién es el actor?

Treinta y un agentes y ex agentes del Ministerio de Seguridad bonaerense, jubilados de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires, salvo Cristian Guillermo Traverso, personal activo.

¿A quién se demanda?

Fisco provincial (Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires) y Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Liquidación y pago de la bonificación por antigüedad al 3% respecto de la totalidad de los años de servicio, con diferencias salariales retroactivas, intereses y costas, e inconstitucionalidad de las leyes 13.354, 11.739, 11.905, 12.062, 12.232, 12.396, 12.575, 12.727, 12.874, 13.002, 13.154 y normas concordantes.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda. Se declaró la inconstitucionalidad del artículo 42 de la ley 11.739; artículo 1 del decreto 240/96; artículo 37 de la ley 11.905; artículo 29 de la ley 12.062; artículo 27 de la ley 12.232; artículo 27 de la ley 12.396; artículo 24 de la ley 12.575; artículo 24 de la ley 13.154 y artículos 1 y 2 de la ley 13.354. Se ordenó a la Caja readecuar los haberes previsionales computando el 3% por la bonificación de todos los años reconocidos y abonar las diferencias desde el 19/06/2022. Se ordenó al Ministerio de Seguridad reconocer el 3% sobre la totalidad de los años de servicio y abonar diferencias desde el 19/06/2022 hasta los ceses. Las costas se impusieron a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...las normas impugnadas que establecieron la suspensión y disminución del porcentaje correspondiente a la bonificación por antigüedad, no se adoptaron en el contexto de la emergencia declarada por la ley 12.727, toda vez que el art. 21 de la citada ley vino a suspender, durante el período de emergencia, el cómputo de la antigüedad (...) pero, una vez cesada la misma, los años en cuestión fueron computados en el porcentual reducido (...). Así las cosas, el no cómputo del año 1996 a los efectos de la bonificación por antigüedad y la reducción de la misma con relación a los años 1997 a 2005, no tiene como fundamento la emergencia económica declarada por la ley 12.727."

"Tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que 'el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria...'"

"...la disminución en el porcentual de la bonificación constituye un retroceso en la composición de la remuneración, incompatible con el principio consagrado en la constitución provincial y en los tratados internacionales antes citados."

"...las leyes impugnadas en autos sólo exceptuaron de la reducción establecida para la bonificación por antigüedad a los magistrados (...); en cuanto al personal docente (...) no observo en la norma (...) razones que habiliten la no equiparación a aquéllos de otros trabajadores de la Administración provincial (...), violando el principio de igualdad (art. 11 de la Const. Prov.)."

En materia de prescripción, el Tribunal aplicó a la Administración central el plazo bienal del artículo 2562 inc. c) CCCN, y a la Caja el plazo del artículo 59 de la ley 13.236, computando desde el 19/06/2022 por interrupción con la demanda.

Para el capital se tomó el haber actual según el criterio de la SCBA (causa B. 60.558, "González"), con interés puro del 6% anual hasta la firmeza y tasa pasiva del Banco Provincia desde allí hasta el pago.

Leyes que cita

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