VITALE MARIO RAUL C/ CAJA DE JUBILACIONES SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL BANCO PCIA. BS.AS. Y OTRO/A S/PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION
El actor promovió demanda contencioso administrativa para que se reajustara su haber jubilatorio conforme a la ley 13.364, se redujera el aporte previsional y se declarara la inconstitucionalidad de los arts. 54, 57, 21 inc. e) de la ley 11.761 y 21 inc. d) de la ley 13.364. El Tribunal desestimó la demanda en todas sus partes, por considerar que el haber debía regirse por la ley vigente al cese, que la alícuota de aportes fue convalidada por la jurisprudencia de la Suprema Corte provincial y que no se acreditó un agravio constitucional concreto.
¿Quién es el actor?
Mario Raúl Vitale, jubilado de la Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires, con beneficio otorgado a partir del 1/4/2005 bajo la ley 11.761.
¿A quién se demanda?
Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste del haber jubilatorio equiparándolo con beneficiarios de la ley 13.364, reducción del aporte previsional del beneficiario, reintegro de los aportes detraídos por encima de la alícuota más baja aplicada a otros beneficiarios, e inconstitucionalidad de los arts. 54 y 57 de la ley 11.761 y 54 y 57 de la ley 13.364, y de los arts. 21 inc. e) de la ley 11.761 y 21 inc. d) de la ley 13.364.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal desestimó la demanda en todas sus partes, sin imposición de costas (orden causado).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...el derecho a la jubilación se rige por la ley vigente a la fecha de cesación de servicios... ni el legislador ni el juez pueden en virtud de una ley nueva o de su interpretación, arrebatar o alterar un derecho patrimonial adquirido al amparo de la legislación anterior..." Y "El derecho a las prestaciones se regirá por la ley vigente a la fecha del cese de la actividad, de la muerte del causante o del día presuntivo de su fallecimiento declarado judicialmente, según corresponda" (art. 25, ley 13.364).
Sobre el haber: "...consumada la situación previsional del accionante, no resultan aplicables al caso disposiciones de otro régimen previsional que modifiquen la concepción integral de un mecanismo que... debe comprenderse en su totalidad, más aún cuando con ello se pretende alterar requerimientos que han sido consumados y consolidados en base al régimen vigente al momento del cese del agente..." Se aclara que la movilidad sí se rige por la ley vigente al momento de la actualización: "Que lo expuesto no obsta a la aplicación inmediata de las leyes nuevas a las consecuencias posteriores a la concesión del beneficio, siempre que de aquella no surge el desconocimiento o la alteración sustancial de la prestación (vgr. Movilidad)."
Sobre el aporte: el Tribunal observa la doctrina de la Suprema Corte provincial (causas "Velurtas", "González" y "Verzi"), que convalidó la alícuota de aportes por la situación de déficit de la Caja y por no traspasar el límite de validez constitucional, y señala que las resoluciones del Directorio 74/07 y 65/08 quedaron condicionadas a la disponibilidad de recursos, por lo que no alteran la solución.
Sobre la inconstitucionalidad de los arts. 54 y 57: "...no había un derecho individual que se viera afectado, toda vez que el accionante accedió al beneficio previsional bajo el amparo de la ley 11.761..." y "...no ha quedado demostrado en autos de qué forma las normas controvertidas afectan derechos y garantías constitucionales". Se cita: "La declaración de inconstitucionalidad de las leyes sólo tiene cabida como última ratio del orden jurídico..."
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Leyes que cita
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