UHALDE EDUARDO JORGE C/ INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (IP S/ AMPARO POR MORA
El actor promovió acción de amparo por mora contra el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires por la falta de despacho del expediente administrativo N° 021557-462960-0-18-001, iniciado el 26 de mayo de 2026. El Juzgado en lo Contencioso Administrativo N° 3 de La Plata hizo lugar a la acción, ordenó al organismo despachar las actuaciones en 30 días bajo apercibimiento de sanciones e impuso las costas a la demandada vencida.
¿Quién es el actor?
Eduardo Jorge Uhalde, con patrocinio del Dr. José Ignacio Palomares.
¿A quién se demanda?
Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (IPS), representado por la Fiscalía de Estado.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
orden judicial de pronto despacho respecto del expediente administrativo N° 021557-462960-0-18-001, iniciado con la solicitud presentada el 26 de mayo de 2026, sin que el organismo emitiera resolución ni acto administrativo alguno.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal hizo lugar a la acción de amparo por mora, ordenó al IPS despachar el expediente en el plazo perentorio de treinta (30) días desde la notificación, bajo apercibimiento de las sanciones que correspondan, impuso las costas a la demandada vencida y reguló honorarios del letrado patrocinante en cinco (5) JUS más 10% de aporte legal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"el desarrollo del procedimiento administrativo debe observar las reglas que lo disciplinan. [...] Su desarrollo no puede ser caótico, caprichoso ni resultar arbitrario".
"el tiempo transcurrido entre que el actor presentó su petición en sede administrativa 26 DE MAYO DE 2026, hasta la fecha de inicio del presente proceso 31/08/2026, ha superado en exceso los plazos máximos fijados por la norma [art. 77 decreto ley 7647/70]".
"no advirtiéndose causa que justifique la demora, corresponde acoger la pretensión deducida".
Se cita el estándar de la CIDH (Caso Yakye Axa, 2005): una demora prolongada en un procedimiento administrativo configura, en principio, una vulneración del artículo 8 de la CADH, y corresponde al Estado demostrar que la lentitud obedece a la complejidad del caso o a la conducta de las partes.
La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires (SCBA LP B.76.844, 09.04.2021) señaló que el amparo por mora tiene por finalidad lograr el pronto despacho de las actuaciones administrativas indebidamente dilatadas, sin decidir sobre el fondo de la cuestión.
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