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Primera Instancia

PAUTASSO MARIA VERONICA C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BS.AS. S/ AMPARO POR MORA

La actora promovió acción de amparo por mora contra el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires por la falta de despacho de su solicitud de beneficio jubilatorio iniciada el 14/10/2022. El Juzgado en lo Contencioso Administrativo N° 3 de La Plata hizo lugar a la acción y ordenó al organismo despachar el expediente en el plazo perentorio de treinta días, por haberse excedido en exceso los plazos del artículo 77 del decreto ley 7647/70.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 3 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
84251
Amparo por mora Pronto despacho Procedimiento administrativo Demora administrativa Derecho de peticionar Beneficio jubilatorio Plazos administrativos Tutela judicial efectiva Costas Ips

¿Quién es el actor?

PAUTASSO MARIA VERONICA

¿A quién se demanda?

INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL de la Provincia de Buenos Aires

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Orden judicial de pronto despacho respecto del expediente administrativo N° 021557-406464-0-17-001, iniciado para acceder al beneficio jubilatorio.

¿Qué se resolvió?

Hacer lugar a la acción de amparo por mora, ordenando al organismo despachar el expediente en el plazo perentorio de treinta días desde la notificación, bajo apercibimiento de las sanciones que correspondan; imponer costas a la demandada vencida (art. 51 CCA); y regular honorarios de la letrada de la actora en cinco (5) JUS, más 10% de aporte legal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La naturaleza y finalidad del juicio de amparo por mora no es otra que lograr el pronto despacho de las actuaciones administrativas que se estiman indebidamente dilatadas y, por ello, la resolución que se emita al respecto no implica expedirse sobre la cuestión de fondo que originara el pedido."

"El derecho a peticionar conlleva al reconocimiento del derecho a obtener una respuesta, además de oportuna, también fundada y motivada, integrando el respeto de la defensa en juicio y el debido proceso, tanto en sede administrativa como judicial, garantizado en el art 18 de la Constitución Nacional."

"Una demora prolongada en un procedimiento administrativo, configura, en principio, una vulneración del artículo 8 de la CADH y que, para desvirtuar tal conclusión, el Estado debe demostrar debidamente que la lentitud del proceso tuvo origen en la complejidad del caso o en la conducta de las partes en el mismo."

"En este caso, el tiempo transcurrido entre que el actor presentó su petición en sede administrativa 14-10-2022, hasta la fecha de inicio del presente proceso 03/08/2026, ha superado en exceso los plazos máximos fijados por la norma. El informe acompañado por Fiscalía de Estado, elaborado por la demandada, resulta insuficiente para justificar la mora aducida por el actor."

"Es así que la demora incurrida por la Administración obligó al administrado a iniciar el presente proceso para lograr un pronunciamiento expreso. Es que frente al derecho de los administrados de obtener respuestas claras y en tiempo oportuno, por parte de la administración, existe obligación expresa de ésta de expedirse mediante un acto administrativo (arts. 48, 50, 54, 76, 77 y 78 del decreto ley 7647/70)."

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