ALCALA JUAN CRUZ C/ MUNICIPALIDAD DE LA PLATA S/ AMPARO POR MORA
El actor promovió acción de amparo por mora contra la Municipalidad de La Plata para que se despache el expediente administrativo por un acta de infracción de tránsito, cuyo descargo presentó sin obtener resolución. El Juzgado Contencioso Administrativo N° 3 de La Plata hizo lugar al amparo por mora y ordenó a la Municipalidad despachar el expediente en treinta días.
¿Quién es el actor?
Juan Cruz Alcala.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de La Plata.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
amparo por mora para que la Municipalidad despache el expediente administrativo relativo al acta de infracción N° 02-061-01495021-3, en trámite ante el Juzgado de Faltas Municipal N° 5, en el que el actor presentó su descargo el 20/04/2026.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal hizo lugar a la acción de amparo por mora, ordenó a la Municipalidad despachar el expediente en el plazo perentorio de treinta (30) días desde la notificación, bajo apercibimiento de las sanciones que correspondan, impuso las costas a la demandada vencida y reguló honorarios de la letrada del actor en cinco (5) JUS, más 10% de aporte legal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la naturaleza y finalidad del juicio de amparo por mora no es otra que lograr el pronto despacho de las actuaciones administrativas que se estiman indebidamente dilatadas y, por ello, la resolución que se emita al respecto no implica expedirse sobre la cuestión de fondo que originara el pedido."
"...el derecho a peticionar conlleva al reconocimiento del derecho a obtener una respuesta, además de oportuna, también fundada y motivada, integrando el respeto de la defensa en juicio y el debido proceso, tanto en sede administrativa como judicial..."
"...en esta senda el tribunal de la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido como estándar que una demora prolongada en un procedimiento administrativo, configura, en principio, una vulneración del artículo 8 de la CADH y que, para desvirtuar tal conclusión, el Estado debe demostrar debidamente que la lentitud del proceso tuvo origen en la complejidad del caso o en la conducta de las partes en el mismo."
"...la imposibilidad material de acceder al sistema de gestión dispuesto al efecto, en modo alguno puede erigirse como eximente del deber de pronunciamiento por parte de la Administración que constituye el necesario correlato del derecho de petición, máxime aún tratándose de un reproche administrativo formulado por la propia Administración respecto del administrado cuya respuesta procura."
"...atendiendo al tiempo transcurrido entre que el actor presentó su descargo en sede administrativa -20.04.2026-, hasta la fecha de incoación del presente reclamo -26.08.2026-, resulta ostensible la configuración de una mora en la prosecución del expediente administrativo denunciado por la actora."
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