PULVIRENTI SANDRA KARINA C/ INSTITUTO DE OBRA MÉDICO ASISTENCIAL S/ MEDIDA CAUTELAR AUTONOMA O ANTICIPADA - OTROS JUICIOS
La actora promovió una medida autosatisfactiva para que el IOMA le otorgue la cobertura total de una silla de ruedas motorizada tipo micro scooter, indicada por sus profesionales tratantes por su severa limitación motriz. El Juzgado hizo lugar a la medida, fundado en el derecho constitucional a la salud y la especial vulnerabilidad por discapacidad, y ordenó al Instituto cumplir la prestación en veinte días.
Actor (demandante): Sandra Karina Pulvirenti, con patrocinio letrado.
¿A quién se demanda?
Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
medida autosatisfactiva que ordene al IOMA otorgar la cobertura integral de una silla de ruedas motorizada, de acuerdo a las especificaciones técnicas indicadas por sus profesionales tratantes. La actora padece síndrome de morquio, hipertensión arterial, severa escoliosis, displasia de ambas caderas e insuficiencia respiratoria crónica, y cuenta con certificado de discapacidad. Vive sola y el modelo solicitado le permitiría autonomía domiciliaria. El trámite administrativo fue rechazado en tres oportunidades (solicitud inicial, primera y segunda reconsideración).
Posición de la demandada: Fiscalía de Estado sostuvo que el IOMA no denegó la prestación sino que su auditoría médica concluyó que "no se justifica lo solicitado" y que existen opciones prestacionales alternativas; que no hay obligación de cubrir prestaciones por mero arbitrio del afiliado o de su médico tratante, y que el derecho a la salud no comporta el derecho a una prestación determinada en las condiciones exactas pretendidas.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal hizo lugar a la medida autosatisfactiva, ordenó al IOMA cumplir en veinte días con la cobertura total de la silla de ruedas motorizada tipo micro scooter con las características técnicas detalladas, de acuerdo con lo indicado por los profesionales tratantes, e impuso las costas a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La medida autosatisfactiva concede (...) una tutela definitiva e irreversible, en una actuación autónoma que se agota en sí misma." Requisitos: fuerte probabilidad de la existencia del derecho sustancial (más exigente que el fumus boni iuris de las cautelares) y convencimiento de un inminente e irreparable perjuicio.
Sobre la probabilidad del derecho, el Tribunal sostuvo que "tal requisito se encuentra plenamente abastecido con el respaldo documental presentado por la peticionaria", citando el certificado de discapacidad y los informes de los profesionales tratantes. Destacó que el Dr. Passarello indicó que la paciente "se encuentra lúcida y en condiciones de autovalidamiento solamente con el medio de movilidad scooter motorizado dado que sus formas posturales así lo requieren", y que la Dra. Gabriela García informó que "posee independencia con la utilización del Scooter dentro y fuera de su casa".
Respecto de la defensa del Fisco, el Tribunal consideró que "no resultan suficientes (...) los argumentos genéricos vertidos por la representación del Fisco en torno a la existencia de otras opciones prestacionales", en tanto no se detallaron las alternativas concretas ni se rebatió la solución propuesta por los profesionales tratantes.
Sobre el perjuicio irreparable, juzgó acreditado "por la naturaleza del derecho a la salud reclamado, de preferente tutela, máxime, ante una especial vulnerabilidad, como es la discapacidad motriz acreditada en autos", y que la demora generaría perjuicios que no podrían repararse con posterioridad.
Marco normativo invocado: arts. 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 10 inc. 3 del PIDESC, Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (ley 26.378), arts. 75 incs. 22 y 23 de la Constitución Nacional, arts. 12, 15 y 36 incs. 5 y 8 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, y ley 10.592. Citó jurisprudencia de la SCBA (causas B. 65.282, B. 65.893, A. 74759, A. 72837, A. 69.300) y de la Corte IDH (caso Poblete Vilches y otros vs. Chile).
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Leyes que cita
- Ley 10.592 de Buenos AiresRégimen jurídico básico e integral para personas con discapacidad
- Ley 26.378Convenciones
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