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Primera Instancia

PAGLIERE CARLOS PAULINO C/ INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (IP S/ AMPARO POR MORA

El actor promovió acción de amparo por mora contra el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires para obtener el despacho de un expediente administrativo vinculado al traslado a su haber previsional de incrementos dispuestos por acuerdos de la Suprema Corte bonaerense. El Tribunal hizo lugar a la demanda, ordenó al organismo despachar el expediente en treinta días y consideró configurada la mora por el tiempo transcurrido sin justificación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 3 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
85092
Amparo por mora Pronto despacho Procedimiento administrativo Prevision social Haber previsional Plazo razonable Decreto ley 7647/70 Silencio administrativo Derecho de peticionar Instituto de prevision social

¿Quién es el actor?

Carlos Paulino Pagliere, con patrocinio del Dr. José Ignacio Palomares.

¿A quién se demanda?

Instituto de Previsión Social (I.P.S.) de la Provincia de Buenos Aires, defendido por la Fiscalía de Estado.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparo por mora para que se libre orden de pronto despacho respecto del expediente administrativo N° 021557-080384-0-07-001, iniciado el 26/05/2026 para tramitar el traslado a su haber previsional de los incrementos dispuestos por los Acuerdos N° 4093, N° 4191 y N° 4225 de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal hizo lugar a la acción de amparo por mora, ordenó al I.P.S. despachar el expediente en un plazo perentorio de treinta días desde la notificación, bajo apercibimiento de sanciones, impuso las costas a la demandada vencida y reguló honorarios del letrado patrocinante en cinco UNIDADES ARANCELARIAS JUS, más el 10% de aporte legal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Así las cosas, atendiendo al tiempo transcurrido entre que el actor presentó su petición en sede administrativa -26.05.2026-, hasta la fecha de incoación del presente reclamo -01.09.2026-, resulta ostensible la configuración de una mora en la prosecución del expediente administrativo denunciado por la actora. En efecto, las manifestaciones esbozadas por la Fiscalía de Estado, resultan insuficientes para justificar la improcedencia de la acción intentada por la accionante."

"...pretender negar la existencia de la configuración de mora administrativa fundado en que el organismo accionado se encuentra en plazo, para el dictado del acto administrativo en cuestión, toda vez que aún no han sido producidos los respectivos dictámenes legales requeridos al efecto, implicaría una harto evidente desnaturalización de la previsión legal citada..."

"...el espíritu que el legislador impregno en su texto fue, precisamente, regular dicha etapa procedimental ante un escenario de despacho regular en tiempo y forma por parte de la Administración."

"Es así que la demora incurrida por la Administración obligó al administrado a iniciar el presente proceso para lograr un pronunciamiento expreso; pues, frente al derecho de los administrados de obtener respuestas claras y en tiempo oportuno, por parte de la administración, existe obligación expresa de ésta de expedirse mediante un acto administrativo (arts. 48, 50, 54, 76, 77 y 78 del decreto ley 7647/70)."

Se invocó el art. 76 CCA (amparo por mora), el art. 77 inc. g) del decreto ley 7647/70 (plazo de treinta días para decisiones definitivas), y estándares de la Corte Interamericana (CADH, art. 8) sobre demora prolongada en procedimientos administrativos.

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