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Primera Instancia

YBAÑEZ JUAN RAMON C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

El Sr. Juan Ramón Ybañez, policía retirado, promovió demanda contencioso administrativa para obtener el pago total de las licencias anuales no usufructuadas (LANU) denegadas por razones de servicio, con intereses desde el inicio del procedimiento administrativo. El Tribunal rechazó la demanda, por considerar que sólo son compensables en dinero los días del último año calendario previo al cese y del año del cese, conforme la doctrina de la SCBA en Barrera.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 3 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
67825
Licencia anual no usufructuada Lanu Policia retirado Razones de servicio Caducidad del derecho Compensacion pecuniaria Decreto 1050/09 Decreto 387/2023 Ley 13.982 Doctrina legal scba barrera

¿Quién es el actor?

Juan Ramón Ybañez (DNI 18.261.531), policía retirado (retiro activo voluntario con fecha 2 de enero de 2024).

¿A quién se demanda?

Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires (contesta el Fiscal de Estado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

pago de la totalidad de las licencias anuales no usufructuadas (LANU) denegadas por razones de servicio durante su carrera, con el cálculo del capital a valores actuales al momento de la sentencia y con intereses desde el inicio del procedimiento administrativo, conforme arts. 45 inc. g) ap. 1 de la ley 13.982 y 81 del decreto reglamentario 1050/09.

¿Qué se resolvió?

se rechaza la demanda en todos sus términos, con costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Sólo podían compensarse dinerariamente los días correspondientes al último año calendario antes del cese y los pertinentes al año en que este se produjo."

"La caducidad del derecho a gozar del mencionado descanso respecto de períodos anteriores determinó necesariamente la pérdida del derecho a obtener el consecuente resarcimiento pecuniario (conf. voto del doctor Soria en las causas B. 55.351, 'Roig', sent. de 23-IX-2009 y B. 56.544, 'Roig', cit.)."

La liquidación administrativa resulta acorde con la normativa: "se le liquidaron por el concepto reclamado de licencias anuales no usufructuadas cuarenta y cinco (45) días correspondientes al año 2022/2023 y siete (07) días por el periodo 2023/2024."

Se cita la doctrina de la SCBA en la causa A 78.677 "Barrera" (sent. 01-10-2026), en la que se señala que "no corresponde predicar la posibilidad de compensar todas aquellas licencias que, al momento del acto separativo, el agente hubiera dejado de hacer efectivas a lo largo de toda su carrera, sino sólo las que, pendientes de ser usufructuadas, se adecuan a los límites temporales normativamente establecidos."

Se reconoce el carácter obligatorio y la finalidad del descanso anual, citando que "el goce efectivo de las licencias por descanso anual interesa tanto al empleado como al Estado empleador y al orden público, circunstancia que explica la particularidad de las normas que lo rigen, las que no procuran la acumulación de períodos de vacaciones no gozadas con el objeto de atesorar un crédito en favor del agente cesante."

Se advierte que el decreto 387/2023 buscó "eliminar los abusos generados en estos casos en los cuales se desvirtúa la finalidad para la cual fue otorgado el instituto del descanso anual."

La sentenciante deja a salvo su criterio propio, según el cual las razones de servicio que subsisten más allá del período anual no pueden generar consecuencias dañosas para el agente, pero se somete a la doctrina legal vigente de la SCBA.

Leyes que cita

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