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Primera Instancia

GOLOBOFF SARA AMALIA C/ MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ AMPARO POR MORA

La actora promovió amparo por mora para obtener el pronto despacho del expediente administrativo relativo a la certificación de sus servicios y a la baja tras su renuncia. El Juzgado declaró abstracta la cuestión litigiosa tras la emisión de la resolución administrativa durante el proceso, imponiendo las costas en el orden causado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 3 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
83270
Amparo por mora Pronto despacho Procedimiento administrativo Cuestion abstracta Costas en el orden causado Honorarios Ministerio de salud Certificacion de servicios Renuncia Ley 14.437

¿Quién es el actor?

GOLOBOFF SARA AMALIA, con patrocinio letrado del Dr. Bernardo Sebastián Raimundi.

¿A quién se demanda?

Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (en el encabezado de la demanda), y la Dirección de Asuntos Judiciales del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, que se presentó en autos acompañando el acto administrativo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

pronto despacho del expediente administrativo N° EX-2025-42719326-GDEBA-RSXIMSALGP, referido a la certificación de servicios y a la baja correspondiente tras la renuncia presentada el 24/11/2025.

¿Qué se resolvió?

se declaró abstracta la cuestión litigiosa, en razón de que la Administración dictó la Resolución RESO-2026-1242-GDEBA-SSPESMSALGP (de fecha 14/07/2026) durante el trámite, satisfaciendo la pretensión; se impusieron las costas en el orden causado (art. 51 CCA, Ley 14.437) y se regularon honorarios al letrado de la actora en cinco (5) Unidades Arancelarias JUS, más 10% de aporte legal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La naturaleza y finalidad del juicio de amparo por mora no es otra que lograr el pronto despacho de las actuaciones administrativas que se estiman indebidamente dilatadas y, por ello, la resolución que se emita al respecto no implica expedirse sobre la cuestión de fondo que originara el pedido."

"Por lo tanto, si la pretensión fue satisfecha antes del dictado de la sentencia, por haberse expedido la Administración, no existe materia que resolver, toda vez que la mora ha sido despejada, tornando así abstracto el objeto del pleito."

"No procede la condena en costas si la mora ha cesado con anterioridad al dictado de la orden judicial (art. 76 inc. 4°, cit), no resultando del proceso parte vencida."

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