PIERANTONI DANIELA NATALIA C/ INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ AMPARO POR MORA
La actora promovió acción de amparo por mora contra el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires para obtener el pronto despacho del expediente administrativo relativo a la liquidación de su beneficio jubilatorio. El Juzgado en lo Contencioso Administrativo N° 3 de La Plata hizo lugar a la acción, verificó que el plazo previsto en el artículo 77 del decreto ley 7647/70 fue excedido en exceso, e intimó a la demandada a despachar el expediente en treinta días bajo apercibimiento de sanciones.
¿Quién es el actor?
PIERANTONI DANIELA NATALIA, con patrocinio letrado del Dr. LAZZARI BUSTO Nicolás José.
¿A quién se demanda?
INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL de la Provincia de Buenos Aires, representado por la Fiscalía de Estado.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
orden judicial de pronto despacho respecto del expediente administrativo N° 021557-718041-0-26-000, iniciado en 2026 para obtener la resolución que ordena liquidar el pago del beneficio jubilatorio (decreto 9650/80). Se inició el trámite el 04/03/2026 y la acción se promovió el 31/07/2026.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal hizo lugar a la acción de amparo por mora, ordenó al organismo despachar el expediente en el plazo perentorio de treinta días desde la notificación, bajo apercibimiento de las sanciones que correspondan, impuso costas a la demandada vencida y reguló honorarios del letrado de la actora en cinco (5) UJ, más 10% de aporte legal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...el tiempo transcurrido entre que el actor presentó su petición en sede administrativa 04/03/2026, hasta la fecha de inicio del presente proceso 31/07/2026, ha superado en exceso los plazos máximos fijados por la norma."
"...los principios procedimentales y los plazos aplicables al caso, contemplados en el artículo 77 del citado decreto-ley N° 7.647/70 se encuentran vulnerados y no advirtiéndose causa que justifique la demora, corresponde acoger la pretensión deducida."
"...frente al derecho de los administrados de obtener respuestas claras y en tiempo oportuno, por parte de la administración, existe obligación expresa de ésta de expedirse mediante un acto administrativo (arts. 48, 50, 54, 76, 77 y 78 del decreto ley 7647/70)."
Se citó el estándar de la Corte Interamericana (Caso Yakye Axa, 2005): una demora prolongada en sede administrativa configura, en principio, una vulneración del artículo 8 de la CADH, salvo que el Estado demuestre que obedece a la complejidad del caso o a la conducta de las partes.
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