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Primera Instancia

MARTINEZ DELIA INES C/ DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENO S/ AMPARO POR MORA

La actora promovió amparo por mora contra la Dirección General de Cultura y Educación para que despache el expediente administrativo N° 2026-11799125, referido a la certificación de servicios de períodos laborales. El Juzgado en lo Contencioso Administrativo N° 3 de La Plata hizo lugar a la acción, intimó al organismo a despachar el trámite en treinta días y le impuso las costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 3 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
84498
Amparo por mora Pronto despacho Plazo razonable Procedimiento administrativo Derecho de peticionar Tutela judicial efectiva Certificacion de servicios Direccion general de cultura y educacion Costas Honorarios

¿Quién es el actor?

Martinez Delia Ines, con patrocinio del Dr. Laureano Raúl Benavidez Argibay.

¿A quién se demanda?

Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparo por mora (art. 76 CCA) respecto del expediente administrativo N° 2026-11799125, iniciado para obtener la Certificación de Servicios de los períodos laborales desempeñados en el organismo.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar a la acción y se ordena a la DGCE despachar el expediente en el plazo perentorio de treinta días desde la notificación, bajo apercibimiento de las sanciones que correspondan. Se imponen las costas a la demandada vencida (art. 51 CCA) y se regulan honorarios al Dr. Benavidez Argibay en cinco (5) JUS, más 10% de aporte legal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Ante supuestos como el del presente caso resulta de aplicación, en cuanto al plazo para resolver la petición formulada por el actor, el artículo 77 inciso "g", última parte, de la Ordenanza General N° 267/80 de Procedimiento Administrativo Municipal, el que ordena que "toda vez que para un determinado trámite no exista un plazo expresamente establecido por leyes especiales o por ésta Ordenanza Municipal y sus disposiciones complementarias, deberá ser producido dentro del plazo máximo que a continuación se determina: (...) g) Decisiones definitivas sobre la petición o reclamación del interesado: diez (10) días para resolver recursos jerárquicos y en los demás casos treinta días contados a partir desde la fecha en que las actuaciones se reciban con los dictámenes legales finales"."

"En este caso, el tiempo transcurrido entre que el actor presentó su petición en sede administrativa 09/04/2026 hasta la fecha de inicio del presente proceso 11/08/2026, ha superado en exceso los plazos máximos fijados por la norma."

"Sentado lo expuesto, y habida cuenta que los principios procedimentales y los plazos aplicables al caso, contemplados en el artículo 77 de la citada Ordenanza se encuentran vulnerados y no advirtiéndose causa que justifique la demora, corresponde acoger la pretensión deducida."

"Es que frente al derecho de los administrados de obtener respuestas claras y en tiempo oportuno, por parte de la administración, existe obligación expresa de ésta de expedirse mediante un acto administrativo (arts. 48, 50, 54, 76, 77 y 78 del decreto ley 7647/70)."

Marco constitucional citado: "El derecho a peticionar conlleva al reconocimiento del derecho a obtener una respuesta, además de oportuna, también fundada y motivada" (art. 14 CN, art. 18 CN; arts. 14, 15, 20, 56 y 166 CPBA).

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