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Primera Instancia

RAHMAN JAVIER C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

El actor, abogado con beca asistencial en el Ministerio de Salud bonaerense, reclamó indemnización por el cese de su vínculo, alegando relación de empleo público encubierta bajo sucesivas modalidades de contratación. El Tribunal rechazó la demanda, sosteniendo que la beca no configuraba relación de empleo público y que la no renovación fue comunicada en tiempo y forma por desaparición de los motivos que la originaron.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 3 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
59205
Empleo publico Beca asistencial Decreto 5725/89 Estabilidad Locacion de obra Primacia de la realidad Despido Responsabilidad del estado Dano moral Administrativo

¿Quién es el actor?

Javier Rahman, abogado que prestó servicios en el Área Legal de la Unidad de Gestión Provincial del Programa Federal Incluir Salud, luego Dirección Provincial de Acceso e Inclusión en Salud.

¿A quién se demanda?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires / Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

pretensión de reconocimiento de derechos e indemnizatoria por el cese "arbitrario, ilegítimo e intempestivo" de la relación de empleo público, con reclamo de seis sueldos, indemnización por daño moral, material y psicológico, por un total de $3.291.967,82, más intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal rechazó la demanda, impuso las costas en el orden causado y difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la beca asistencial cuya caducidad agravia al actor fue otorgada en el marco del mencionado Decreto 5725/1989, teniendo lugar entre el 1/1/2021 al 31/12/2022. Postula la demandada que ese vínculo no resulta ser una relación de empleo público -ni permanente ni temporaria-, pues se halla excluida del régimen estatutario del personal de la Administración Pública..."

"...la imposibilidad de modificar la estructura jurídica del vínculo, por cualquier otra consideración que no sea la del acto de designación, desplaza la argumentación del actor, dando por tierra con su pretensión de ser reconocido como empleado de la accionada en los términos de la ley 10.430 y de las consecuencias de ello (puntualmente, la garantía de estabilidad)."

"...el Sr. Rahman se encuentra excluido de las previsiones que en materia de estabilidad prevé el plexo normativo por él invocado, pues las condiciones supra mencionadas le han impedido adquirir aquel carácter."

"...la finalización de la beca fue comunicada en forma previa a la fecha de su caducidad y fundada en haber desaparecido los motivos que dieron origen a su otorgamiento, no advierto que el obrar controvertido resulte arbitrario, pues no conlleva un apartamiento repentino e inmotivado."

Respecto del daño moral y de los daños derivados de la investigación penal, el Tribunal entendió que no se acreditó obrar ilegítimo de la Administración ni nexo causal con la finalización del vínculo.

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