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Primera Instancia

DOMIAN JUAN BLAS C/ BUENOS AIRES, PROVINCIA DE Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

El agente Juan Blas Domian promovió demanda contencioso administrativa de reconocimiento de derechos para que se le liquide la bonificación por antigüedad al 3% sobre todos sus años de servicio, impugnando por inconstitucionales las leyes de presupuesto y emergencia que la redujeron entre 1996 y 2005. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de las normas cuestionadas y reconoció el derecho a la bonificación completa, con diferencias salariales desde el 16/12/2022.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 3 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
74683
Empleo publico Bonificacion por antiguedad Inconstitucionalidad Leyes de emergencia Intangibilidad salarial Principio de progresividad No regresividad Igualdad Prescripcion bienal Confiscatoriedad.

¿Quién es el actor?

Juan Blas Domian, agente de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, ingresado el 01/04/2003.

¿A quién se demanda?

Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (Fisco provincial), con intervención de la Fiscalía de Estado.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reconocimiento del derecho a percibir la bonificación por antigüedad al 3% sobre la totalidad de los años de servicio, con diferencias salariales y retroactivo de diez años, e inconstitucionalidad de las leyes 13.354, 11.739, 11.905, 12.062, 12.232, 12.396, 12.575, 12.727, 12.874, 13.002 y 13.154 y normas reglamentarias.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de los arts. 42 de la ley 11.739; 1 del decreto 240/96; 37 de la ley 11.905; 29 de la ley 12.062; 27 de la ley 12.232; 27 de la ley 12.396; 24 de la ley 12.575; 24 de la ley 13.154 y arts. 1 y 2 de la ley 13.354, y reconoció el derecho del actor a la bonificación del 3% en todos sus años de servicio, con diferencias desde el 16/12/2022, y costas a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...las normas impugnadas que establecieron la suspensión y disminución del porcentaje correspondiente a la bonificación por antigüedad, no se adoptaron en el contexto de la emergencia declarada por la ley 12.727..." El no cómputo del año 1996 y la reducción de 1997 a 2005 "no tiene como fundamento la emergencia económica declarada por la ley 12.727".

Siguiendo a la CSJN (Fallos 323:1566, Guida; 326:1138, Müller), la reducción salarial sólo es admisible si "se adopta ante situaciones excepcionales de emergencia, tiene efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulta confiscatoria". Se advirtió que "no existió una situación excepcional de emergencia" y que las restricciones "no tuvieron carácter temporario", pues los años 1997 a 2005 "se siguen computando... con la disminución cuestionada".

Respecto del año 1996, "se trata... de la supresión absoluta e indefinida de un derecho adquirido, confiscación que... se encuentra vedada por el art. 17 de la CN".

Se aplicó el principio de progresividad (art. 39 inc. 3 Const. Pcial.) y de no regresividad, pues la norma posterior "suprime, limita o restringe derechos o beneficios concedidos por la anterior".

Se declaró vulnerado el principio de igualdad (art. 11 Const. Pcial.): la intangibilidad salarial de magistrados justifica su exclusión, pero no la de docentes ni de otros agentes de la Administración en igual situación.

Prescripción: se aplicó el art. 2537 CCCN y el plazo bienal del art. 2562 inc. c, computándose desde la interposición de la demanda (16/12/2024), por lo que quedaron prescriptas las sumas anteriores al 16/12/2022.

Intereses: 6% anual puro hasta el firme pronunciamiento y luego tasa pasiva del Banco de la Provincia de Buenos Aires; base de cálculo el haber actual.

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