VERON GABRIELA FERNANDA C/ FISCALIA DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
La agente Gabriela Fernanda Verón promovió demanda contencioso administrativa de reconocimiento de derechos contra el Ministerio de Seguridad bonaerense para que se le liquide la bonificación por antigüedad al 3% sobre todos sus años de servicio, cuestionando las leyes que suspendieron o redujeron ese adicional entre 1996 y 2005. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de esas normas y reconoció el derecho al 3% desde el 23/05/2023 por prescripción parcial.
¿Quién es el actor?
Gabriela Fernanda Verón, agente del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, con ingreso el 26/05/1994 y una antigüedad de 31 años a la fecha de la prueba informativa.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, representado por la Fiscalía de Estado.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reconocimiento del derecho a percibir la bonificación por antigüedad al 3% sobre la totalidad de los años laborados, con diferencias salariales retroactivas por diez años, intereses y costas. Se impugnaron las leyes 13.354, 11.739, 11.905, 12.062, 12.232, 12.396, 12.575, 12.727, 12.874, 13.002 y 13.154 y normas reglamentarias.
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar a la demanda, se declaró la inconstitucionalidad de los artículos 42 de la ley 11.739; 1 del decreto 240/96; 37 de la ley 11.905; 29 de la ley 12.062; 27 de la ley 12.232; 27 de la ley 12.396; 24 de la ley 12.575; 24 de la ley 13.154 y artículos 1 y 2 de la ley 13.354, y se reconoció el derecho de la actora a la liquidación de la bonificación por antigüedad en un 3% sobre todos sus años de servicio, con diferencias salariales desde el 23/05/2023. Las costas se impusieron a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...las normas impugnadas que establecieron la suspensión y disminución del porcentaje correspondiente a la bonificación por antigüedad, no se adoptaron en el contexto de la emergencia declarada por la ley 12.727, toda vez que el art. 21 de la citada ley vino a suspender, durante el período de emergencia, el cómputo de la antigüedad (...) pero, una vez cesada la misma, los años en cuestión fueron computados en el porcentual reducido (...). Así las cosas, el no cómputo del año 1996 a los efectos de la bonificación por antigüedad y la reducción de la misma con relación a los años 1997 a 2005, no tiene como fundamento la emergencia económica declarada por la ley 12.727."
"...no existió una situación excepcional de emergencia (no hay declaración legislativa que así lo disponga) y que las restricciones implementadas no tuvieron carácter temporario (...) ya que actualmente los años 1997 a 2005 se siguen computando a los efectos de la bonificación por antigüedad con la disminución cuestionada."
"En el caso del año 1996, que ni siquiera se computa a los efectos de esta bonificación, la inconstitucionalidad es aún más evidente. Se trata (...) 'de la supresión absoluta e indefinida de un derecho adquirido, confiscación que, por esa razón, se encuentra vedada por el art. 17 de la CN'."
Se invocó el principio de progresividad (art. 39 inc. 3 de la Constitución provincial) y el principio de no regresividad de los tratados internacionales, concluyendo que la disminución del porcentual "constituye un retroceso en la composición de la remuneración".
Sobre la igualdad (art. 11 Const. Prov.), el tribunal sostuvo que la exclusión de magistrados se justifica por la garantía de intangibilidad de sus remuneraciones, pero que no existen razones para excluir de la reducción al personal docente ni al resto de los agentes de la administración, por lo que la diferenciación viola la igualdad.
Sobre la prescripción, se aplicó el plazo de dos años del art. 2562 inc. c) CCCN conforme los arts. 7 y 2537 del CCCN, por lo que se consideraron prescriptas las sumas anteriores al 23/05/2023.
Los intereses se fijaron en 6% anual puro hasta el firme y, desde allí, la tasa pasiva del Banco Provincia.
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Leyes que cita
- Ley 12.727 de Buenos AiresDeclarase en estado de emergencia administrativa, economica, financiera al estado provincial
- Ley 12.575 de Buenos AiresLey de presupuesto para la administración provincial ejercicio 2001
- Ley 12.232 de Buenos AiresPresupuesto general para el ejercicio 1999
- Ley 12.062 de Buenos AiresPresupuesto general administración central y descentralizada para 1998
- Ley 11.905 de Buenos AiresLey de presupuesto general de la administración provincial
- Ley 11.739 de Buenos AiresPresupuesto general de la administracion provincial, ejercicio 1996
- Ley 13.354 de Buenos AiresBonificacion del 2% por antigüedad para todo el personal de la administracion publica provincial excepto el personal…
- Ley 12.396 de Buenos AiresEstableciendo la ley de presupuesto de gastos y calculo de recursos de la administración general de la provincia para…
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