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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - ENRE c/ CUBERO, DIEGO HERNAN Y OTROS s/INHIBITORIA

El Ente Nacional Regulador de la Electricidad dedujo recurso de queja contra la denegatoria de un recurso extraordinario federal en una causa de inhibitoria. La Corte Suprema dejó sin efecto la denegatoria, por haberse omitido el traslado previsto en el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, y ordenó sustanciar el recurso antes de decidir sobre su admisibilidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 009632/2021/1/RH001
Recurso extraordinario federal Traslado Art. 257 cpccn Queja Inhibitoria Defensa en juicio Debido proceso Admisibilidad Enre Electricidad

¿Quién es el actor?

Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE).

¿A quién se demanda?

Cubero, Diego Hernán y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

inhibitoria, con el recurso extraordinario federal como cuestión procesal en revisión.

¿Qué se resolvió?

la Corte dejó sin efecto la resolución de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que denegó el recurso extraordinario, por no haberse cumplido el traslado previo del art. 257 del CPCCN. Ordenó remitir las actuaciones al tribunal de origen para que se sustancie el recurso y, oportunamente, se resuelva sobre su admisibilidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que este Tribunal ha resuelto reiteradamente que el traslado del recurso extraordinario federal que dispone el art. 257, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación tiene por objeto proporcionar a los litigantes la oportunidad de ejercer sus defensas con la amplitud que exige el debido proceso y plantear las cuestiones que crean conducentes para la correcta solución de la causa."

"Ello es así por cuanto la garantía de la defensa en juicio supone, en sustancia, que las decisiones judiciales deben ser adoptadas previo traslado a la parte contra la cual se pide, es decir dándole a esta oportunidad de ser oída y ejercer sus derechos en la forma y con las solemnidades que establecen las leyes (Fallos: 321:2082)."

"En la presente causa, según surge del cotejo de los autos principales, el recurso extraordinario interpuesto fue denegado por la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal sin haberse dado cumplimiento, en forma previa, al traslado que determina la norma mencionada precedentemente."

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