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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 2 - BUNGE ARGENTINA SA TF 31210-A c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a la queja de Bunge Argentina SA y dejó sin efecto la resolución de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que había tenido por no presentado el recurso extraordinario federal sin haber dado el traslado previsto en el artículo 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. El Tribunal ordenó remitir las actuaciones para que se sustancie el recurso y se resuelva sobre su admisibilidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 029227/2014/2/RH002
Recurso extraordinario federal Traslado Articulo 257 cpccn Debido proceso Defensa en juicio Recurso de queja Admisibilidad Garantia de defensa Recurso directo Aduana.

¿Quién es el actor?

Bunge Argentina SA.

¿A quién se demanda?

Dirección General de Aduanas (DGA).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recurso directo de organismo externo, en el marco del cual se dedujo un recurso extraordinario federal contra la decisión de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.

¿Qué se resolvió?

se dejó sin efecto el pronunciamiento de la Cámara que tuvo por no presentado el recurso extraordinario, y se ordenó remitir las actuaciones al tribunal de origen para que sustancie el recurso conforme al artículo 257 del CPCCN y, oportunamente, resuelva sobre su admisibilidad. Se reintegró el depósito de fs. 42.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el traslado del recurso extraordinario federal que dispone el artículo 257, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación tiene por objeto proporcionar a los litigantes la oportunidad de ejercer sus defensas con la amplitud que exige el debido proceso y plantear las cuestiones que sean conducentes para la correcta solución de la causa (artículo 18 de la Constitución Nacional; Fallos: 315:2648; 316:2491; 317:395 y 318:991, entre muchos otros). Ello es así, porque la garantía de la defensa en juicio supone, en sustancia, que las decisiones judiciales deban ser adoptadas previo traslado a la parte contra la cual se pide, es decir dándole oportunidad de ser oída y ejercer sus derechos en forma y con las solemnidades que establecen las leyes (Fallos: 321:2082)."

"En el sub examine, según resulta de las actuaciones principales, la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, al modificar lo resuelto a fs. 583 de los autos principales, tuvo por no presentado el recurso extraordinario interpuesto por la parte actora sin haber dado cumplimiento, en forma previa, al traslado que determina la norma mencionada precedentemente, y sin que los motivos expresados por esa cámara para proceder de ese modo constituyan una razón válida para prescindir de la sustanciación prescripta por esa norma (conf. Fallos: 317:1364, entre otros)."

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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