ALPARGATAS S.A.I.C. c/ LA RIOJA, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA
La Corte Suprema declaró que la acción de Alpargatas S.A.I.C. contra la Provincia de La Rioja corresponde a su competencia originaria y corrió traslado de la demanda. Hizo lugar a la medida cautelar de no innovar, ordenando a la Provincia abstenerse de reclamar diferencias de impuesto sobre los ingresos brutos vinculadas al lugar de ubicación del establecimiento industrial, hasta el dictado de sentencia definitiva.
¿Quién es el actor?
Alpargatas S.A.I.C., representada por su letrada apoderada, Dra. Mariana Cecilia Morelli, con el patrocinio letrado del Dr. Felipe Carlos Stepanenko.
¿A quién se demanda?
Provincia de La Rioja (no presentada en autos).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción declarativa de certeza vinculada a la intimación efectuada el 11 de junio de 2019 por la Dirección General de Ingresos Provinciales en el expediente administrativo F22-03317-2018, por diferencias de impuesto sobre los ingresos brutos correspondientes a los períodos fiscales 1 a 12 de 2014, respecto de las actividades código 1711400 y 1920200, fundadas en el lugar de ubicación del establecimiento industrial.
¿Qué se resolvió?
se declaró la competencia originaria de la Corte; se corrió traslado de la demanda a la Provincia por sesenta días; y se hizo lugar a la medida cautelar de no innovar, en los términos de la parte resolutiva transcripta.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que la presente causa corresponde a la competencia originaria del Tribunal, de conformidad con lo decidido en el precedente publicado en Fallos: 329:3890 y en las causas CSJ 230/2011 (47-E)/CS1 'ENOD S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad' y CSJ 47/2012 (48-A)/CS1 'Aluar Aluminio Argentino S.A.I.C. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad', sentencias del 22 y 28 de agosto de 2012, sustancialmente análogas, entre otras, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad y con el propósito de evitar reiteraciones innecesarias."
"Que en igual sentido, en el sub lite el Tribunal considera que se encuentran reunidos los presupuestos necesarios para acceder a la medida cautelar pedida (artículo 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación; conf. causas [...])."
"El juez Rosatti se remite a las consideraciones efectuadas en su voto emitido en la causa CSJ 2902/2015, antes citada."
La decisión fue unánime; el juez Rosatti remitió a su voto en la causa CSJ 2902/2015, sin formular disidencia.
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Normas que cita
- Constitución Nacional
- Ley 17.454
Fallos que cita
- ENOD S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidadCSJN · 22/08/2012
- Aluar Aluminio Argentino S.A.I.C. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidadCSJN · 28/08/2012
- Fallos 329:3890CSJN
- Harriet y Donnelly S.A. c/ Chaco, Provincia del s/ acción declarativa de certezaCSJN · 24/02/2015
- Harriet y Donnelly S.A. c/ Chaco, Provincia del s/ acción declarativa de certezaCSJN · 31/10/2017
- Droguería del Sud S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de certezaCSJN · 02/06/2015
- Droguería del Sud S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de certezaCSJN · 06/11/2018
- Telecom Argentina S.A.CSJN · Fallos 338:802
- Telecom Personal S.A. c/ Santa Fe, Provincia de s/ acción declarativa de certezaCSJN · 01/09/2015
- ENOD S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ incidente de medida cautelarCSJN · 15/09/2015
- Bayer S.A. c/ Santa Fe, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidadCSJN · 23/02/2016
- Bayer S.A.CSJN · Fallos 340:1480
- Telecom Personal S.A. c/ Chaco, Provincia del s/ acción declarativa (art. 322 Cód. Procesal)CSJN · 13/12/2016
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