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Corte Suprema

SANZ, ALFREDO RAFAEL s/ESTAFA S/ JUICIO S/ CASACION

La querellante cuestionó la suspensión del juicio a prueba concedida a un imputado por estafa procesal, en un caso vinculado a una denuncia previa por abuso sexual contra la misma víctima. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento por considerar que el fallo impugnado carecía de fundamentación suficiente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 001977/2017/RH001
Violencia de genero Estafa procesal Suspension del juicio a prueba Arbitrariedad Recurso extraordinario Convencion de belem do para Abuso sexual Querellante Violencia contra la mujer Fundamentacion de sentencias

Actor (querellante): M. J. I.

Demandado (imputado): A. R. S.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso extraordinario federal contra la resolución del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro que declaró mal concedido el recurso de casación contra la sentencia de la Sala A de la Cámara en lo Criminal de Viedma, que había hecho lugar a la suspensión del juicio a prueba en una causa por estafa procesal.

¿Qué se resolvió?

Se declara procedente el recurso extraordinario, se deja sin efecto la sentencia apelada y se ordena dictar un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte, remitiendo en lo pertinente al dictamen del Procurador General interino, considera que el pronunciamiento apelado omitió valorar que la querellante vinculó la estafa con una denuncia previa por abuso sexual, planteando que el hecho constituía violencia contra la mujer. Según el dictamen: "no sólo la querellante se refirió al hecho atribuido en estas actuaciones, en sí mismo, como un acto de violencia contra la mujer". Asimismo señala que el a quo reconoció que "el análisis normativo del concepto de violencia -en tanto violencia de género- no parece reducirse al ejercicio de la fuerza ...sino que es más amplio", pero que luego omitió examinar esas consideraciones, lo que resulta especialmente significativo a la luz del compromiso asumido por el Estado en la Convención de Belém do Pará (artículo 7°, incisos "b" y "f"). Se concluye que la sentencia carece de sustento suficiente para ser considerada un acto jurisdiccional válido y debe ser descalificada por arbitrariedad.

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