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Corte Suprema

INC S.A. c/ ENTRE RIOS, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema declaró su competencia originaria para una acción declarativa de inconstitucionalidad promovida por INC S.A. contra la Provincia de Entre Ríos y ordenó correr traslado de la demanda. Asimismo, hizo lugar a la medida cautelar de no innovar, impidiendo a la provincia reclamar el impuesto sobre los ingresos brutos hasta el dictado de sentencia definitiva.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 2420/2019
Competencia originaria Accion declarativa de inconstitucionalidad Medida cautelar de no innovar Impuesto sobre los ingresos brutos Entre rios Corte suprema Articulo 117 cn Articulo 230 cpccn Conflicto interjurisdiccional Sede de la contribuyente.

¿Quién es el actor?

INC S.A., representada por el Dr. Gustavo Grinberg.

¿A quién se demanda?

Provincia de Entre Ríos (no presentada en autos).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción declarativa de inconstitucionalidad vinculada al reclamo de diferencias del impuesto sobre los ingresos brutos efectuado por la Administradora Tributaria de Entre Ríos mediante la intimación del 26 de octubre de 2016, ratificada por las resoluciones 28/2017 y 390/2019, en el expediente administrativo 1707-111820/2016.

¿Qué se resolvió?

se declaró la competencia originaria de la Corte (art. 117 CN); se corrió traslado de la demanda por sesenta días por el proceso ordinario; y se hizo lugar a la medida cautelar de no innovar, por la cual la provincia debe abstenerse de reclamar a la actora las diferencias del impuesto y de trabar medidas cautelares sobre su patrimonio hasta la sentencia definitiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el Tribunal remite a sus precedentes (Fallos 329:3890; causas ENOD S.A. y Aluar Aluminio Argentino S.A.I.C.) para sostener la competencia originaria, y considera reunidos los presupuestos del art. 230 del CPCCN para la cautelar, citando precedentes como Harriet y Donnelly S.A., Droguería del Sud S.A., Telecom Argentina S.A. (Fallos 338:802), Bayer S.A. (Fallos 340:1480) y Telecom Personal S.A. Expresa el Tribunal: "la presente causa corresponde a la competencia originaria del Tribunal, de conformidad con lo decidido en el precedente publicado en Fallos: 329:3890". Y agrega que "se encuentran reunidos los presupuestos necesarios para acceder a la medida cautelar pedida (artículo 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)". El juez Rosatti se remite a su voto en la causa CSJ 2902/2015.

Normas que cita

Fallos que cita

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