RAMIREZ, ALFREDO c/ PROVINCIA DE FORMOSA s/ORDINARIO
La Corte Suprema hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario interpuestos por los herederos de un policía dado de baja mediante sanción disciplinaria, y dejó sin efecto la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de Formosa que había declarado inadmisible la acción por falta de agotamiento de la vía administrativa. La Corte consideró que la aplicación de la ley de procedimiento administrativo provincial era incorrecta, ya que el régimen policial tiene normativa especial.
¿Quién es el actor?
Alfredo Ramírez (fallecido), representado por su cónyuge supérstite, Beatriz Recalde De lo Santa.
¿A quién se demanda?
Provincia de Formosa.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
nulidad del decreto local 126/15, que aplicó una medida disciplinaria expulsiva (destitución en grado de cesantía) al actor, agente policial.
¿Qué se resolvió?
el tribunal de origen había declarado inadmisible la acción por no haberse agotado la vía administrativa (recurso de reconsideración del art. 105 del decreto-ley 971). La Corte Suprema dejó sin efecto esa sentencia y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
la Corte comparte los fundamentos del dictamen de la Procuradora Fiscal, con excepción de los párrafos 4° a 6° del punto IV. Del dictamen se extrae que: "el decreto que se impugna fue dictado por el poder ejecutivo local luego de la tramitación de un sumario administrativo practicado por el Tribunal de Disciplinas para el personal Subalterno", que culminó con la disposición 1065/14-D-I de la Jefatura de Policía solicitando la destitución. Se señala que el arto. 10 del decreto-ley 971 excluye de su ámbito a la actividad de los organismos policiales que tengan régimen especial, y que el personal policial se rige por la ley provincial 672 y sus reglamentaciones, por lo que la norma aplicada por el tribunal "no resultaría ser la norma a aplicar en el sub lite". Se concluye que la sentencia "no solo efectuó una interpretación equivocada respecto del tipo de acto individual sino que también aplicó el régimen normativo incorrecto", y que por ello "guarda nexo directo e inmediato con las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas", configurando arbitrariedad de sentencia. Se dispone devolver los autos para nuevo pronunciamiento.
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Normas que cita
- Decreto 126 (Provincia De Formosa)
- Decreto-ley 971 (Provincia De Formosa)arts. 105, 112
- Decreto-ley 584arts. 7, 10
- Ley 1390
- Ley 672 (Provincia De Formosa)arts. 62, 64, 68
- Decreto 915 (Provincia De Formosa)arts. 10, 2
- Constitución Nacionalart. 18
Fallos que cita
- Fallos 324:2672CSJN
- Fallos 330:1389CSJN
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