Recurso Queja Nº 1 - ALIMENTOS DE ARGENTINA SA c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia de la Sala V de la Cámara Contencioso Administrativo Federal que había denegado el recurso extraordinario de Alimentos de Argentina S.A. sin dar el traslado previsto por el art. 257 del CPCCN. Ordenó sustanciar el recurso y que se resuelva sobre su admisibilidad.
Demandante (Actor): Alimentos de Argentina S.A.
¿A quién se demanda?
Dirección General de Aduanas (DGA)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso directo de organismo externo contra la resolución de la DGA, tramitado ante el Tribunal Fiscal de la Nación y luego ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema hizo lugar a la queja, dejó sin efecto el pronunciamiento de fs. 221/222 de los autos principales y ordenó devolver las actuaciones al tribunal de origen para que sustancie el recurso extraordinario federal conforme al art. 257 del CPCCN, y oportunamente resuelva sobre su admisibilidad. Reintegró el depósito de fs. 23.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que el traslado del recurso extraordinario federal que dispone el art. 257, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, tiene por objeto proporcionar a los litigantes la oportunidad de ejercer sus defensas con la amplitud que exige el debido proceso y plantear las cuestiones que sean conducentes para la correcta solución de la causa (art. 18 de la Constitución Nacional)."
"Ello es así, porque la garantía de la defensa en juicio supone, en sustancia, que las decisiones judiciales deban ser adoptadas previo traslado a la parte contra la cual se pide, es decir dándole oportunidad de ser oída y ejercer sus derechos en forma y con las solemnidades que establecen las leyes (Fallos: 321:2082)."
"En el sub examine, según resulta de las actuaciones principales, la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, por mayoría, denegó el recurso extraordinario interpuesto por la parte actora sin haber dado cumplimiento, en forma previa, al traslado que determina la norma mencionada precedentemente, y sin que los motivos expresados por la cámara para proceder de ese modo constituyan una razón válida para prescindir de la sustanciación prescripta por esa norma (conf. Fallos: 317:1364, entre otros)."
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Leyes que cita
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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