JARA JUANA DIANORA c/ EMPRESA 30 DE AGOSTO S.A. s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil en un reclamo por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. Resolvió que la franquicia pactada en el contrato de seguro es oponible a los terceros damnificados, por lo que la condena no puede ejecutarse contra la aseguradora más allá de los límites de la contratación.
¿Quién es el actor?
Juana Dianora Jara, por derecho propio.
¿A quién se demanda?
Empresa 30 de Agosto S.A.
Citada en garantía: Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito (accidente con lesiones o muerte).
¿Qué se resolvió?
la Corte Suprema declaró formalmente admisible el recurso extraordinario interpuesto por la aseguradora citada en garantía y revocó la decisión apelada. Admitió que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible a los terceros damnificados y que la sentencia no podrá ser ejecutada contra la aseguradora sino en los límites de la contratación (art. 16, segunda parte, ley 48). Las costas se impusieron en el orden causado según lo resuelto por el tribunal ("Con costas").
¿Cuáles son los fundamentos principales?
la Corte expresó que los agravios del recurrente remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas en los precedentes "Nieto", "Villarreal" y "Cuello" (Fallos: 329:3054 y 3488; 331:379 y 330:3483), y en las causas "Obarrio, María Pía c/ Microómnibus Norte S.A. y otros" y "Gauna, Agustín y su acumulado c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otro", sentencias del 4 de marzo de 2008, cuyas consideraciones se dan por reproducidas. Asimismo, el juez Rosenkrantz se remitió a su voto en la causa "Díaz" (Fallos: 341:648). Se dejó constancia de que resultaba inoficioso que dictaminara la Procuración General de la Nación.
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- Ley 48Justicia nacional
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