JurisprudenciaARG
Corte Suprema

COCHA NICOLAS ALBERTO s/S/REC. JUDICIAL ART 40 LEY 22140

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por el actor contra la decisión de la Suprema Corte bonaerense que ordenó el archivo de las actuaciones por incompetencia de la justicia federal. Dejó sin efecto la sentencia y ordenó dictar un nuevo fallo con arreglo a lo resuelto, por afectar la garantía de defensa en juicio y el derecho a la jurisdicción.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 211. XLI. REX
Recurso extraordinario Defensa en juicio Derecho a la jurisdiccion Debido proceso Competencia federal Archivo de actuaciones Gravamen de insusceptible reparacion ulterior Equiparacion a sentencia definitiva In dubio pro actione Rigor formal

¿Quién es el actor?

Nicolás Alberto Cocha.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires (representada por la Fiscalía de Estado provincial).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recurso judicial previsto en el art. 40 de la ley 22.140, vinculado a la declaración de incompetencia de la justicia federal y al archivo de las actuaciones.

¿Qué se resolvió?

la Corte compartió y adoptó los fundamentos y conclusiones del dictamen del Procurador Fiscal subrogante, declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia con costas, y ordenó que vuelvan los autos al tribunal de origen para que se dicte un nuevo fallo conforme a lo resuelto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...si bien las decisiones de índole procesal que no resuelven el fondo de la cuestión controvertida no son susceptibles, en principio, de habilitar la vía excepcional del art. 14 de la ley 48 (Fallos: 316:1930; 320:463), en el sub lite existe cuestión federal suficiente para apartarse de dicha regla, en tanto el pronunciamiento impugnado incurre en un injustificado rigor formal que atenta contra la garantía de defensa en juicio que consagra el art. 18 de la Constitución Nacional..."

"...si bien la resolución impugnada no reviste el carácter de sentencia definitiva, resulta equiparable a tal, toda vez que impide la continuación del pleito y causa un gravamen de insusceptible reparación ulterior."

"...devolver las actuaciones a la Cámara Federal de Mar del Plata para su archivo, importa una decisión contraria a la continuidad y sustanciación de la causa, lo cual lesiona, a su vez, las garantías de debido proceso y defensa en juicio."

Se cita Fallos: 316:331, donde la Corte sostuvo que el art. 354, inc. 11, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación "no puede extenderse más allá de aquellos supuestos en que sea admisible estimar inválido lo actuado ante el juez en principio competente, aunque luego haya perdido esa aptitud."

"...ya han transcurrido ocho años desde que se inició el pleito y el actor aún no obtuvo un tribunal que le dé trámite."

"...el apego excesivo al texto de las normas sin apreciar las circunstancias particulares del caso no se aviene con la cautela con que se deben juzgar las situaciones en las que se encuentra en juego el principio in dubio pro actione."

Normas que cita

  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • Constitución Nacionalart. 18
  • CPCCNarts. 354 inc. 11, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 22.140art. 40 · Funcion publica

Fallos que cita

  • Fallos 316:1930CSJN
  • Fallos 320:463CSJN
  • Fallos 315:2690CSJN
  • Fallos 324:1070CSJN
  • Fallos 316:331CSJN

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.