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Corte Suprema

GOLPE AMERICA c/ CAJA NACIONAL DE PREVISION DE LA INDUSTRIA COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

La Corte Suprema desestimó el recurso extraordinario de la actora y admitió el de la ANSeS, revocando la sentencia en cuanto a la movilidad jubilatoria. Por mayoría, reconoció la movilidad del haber entre el 11 de abril de 1991 y la entrada en vigencia de la ley 24.241, conforme a los precedentes Chocobar y Cordaro.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 188. XXXII. RHE
Movilidad jubilatoria Haber previsional Topes maximos Recurso extraordinario Ley 24.241 Anses Caja nacional de prevision de la industria Comercio y actividades civiles Precedente chocobar Precedente cordaro Seguridad social

¿Quién es el actor?

Golpe, América (beneficiaria de la Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles).

¿A quién se demanda?

INPS-Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles / ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de la movilidad del haber previsional y aplicación de los topes máximos del sistema.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se desestimó el recurso extraordinario de la actora, se declaró procedente el de la ANSeS y se revocó la sentencia en cuanto fuera materia de agravios. La movilidad se admitió sólo por el período comprendido entre el 11 de abril de 1991 y la vigencia de la ley 24.241, según el criterio de "Chocobar" y "Cordaro". Los jueces Fayt, Belluscio y Bossert votaron en disidencia, remitiéndose a sus votos en "Villagra" y "Cordaro".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el Tribunal remite, por razones de brevedad, a los considerandos de "Cordaro" (sentencia del 17 de marzo de 1998), cuyas cuestiones se consideran sustancialmente análogas, y a lo resuelto en "Del Azar Suaya" (Fallos: 320:2039) y "Beitía" respecto del sistema de topes máximos. El recurso extraordinario de la actora se declara inadmisible (art. 280 del CPCCN), con remisión a "Villagra" (votos concurrentes de la mayoría, 14 de octubre de 1999).

Normas que cita

Fallos que cita

  • Chocobar, Sixto CelestinoCSJN · Fallos 319:3241
  • Cordaro, Pascual c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios PúblicosCSJN · 17/03/1998
  • Del Azar Suaya, AbrahamCSJN · Fallos 320:2039
  • Beitía, Paulina Araceli c/ INPS-Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades CivilesCSJN · 31/10/1997
  • Villagra, María Teresa s/ pensiónCSJN · 14/10/1999

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