Recurso Queja Nº 1 - ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD c/ SANCHEZ, FLORENCIA s/INHIBITORIA
El Ente Nacional Regulador de la Electricidad interpuso recurso de queja contra la denegatoria del recurso extraordinario federal en la causa inhibitoria promovida contra Florencia Sánchez. La Corte Suprema dejó sin efecto la denegatoria por haberse omitido el traslado previsto en el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, ordenando sustanciar el recurso.
¿Quién es el actor?
Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE).
¿A quién se demanda?
Florencia Sánchez.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Proceso de inhibitoria (cuestión de competencia) en el marco de la causa principal, en la que el ENRE recurrió extraordinariamente la decisión de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema dejó sin efecto la resolución que denegó el recurso extraordinario federal, por no haberse cumplido, previo a esa denegatoria, el traslado a la parte contraria que exige el art. 257, segundo párrafo, del CPCCN. Ordenó remitir las actuaciones al tribunal de origen para su sustanciación y, oportunamente, la resolución sobre su admisibilidad. Se reintegra el depósito del art. 286 del CPCCN.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Este Tribunal ha resuelto reiteradamente que el traslado del recurso extraordinario federal que dispone el art. 257, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación tiene por objeto proporcionar a los litigantes la oportunidad de ejercer sus defensas con la amplitud que exige el debido proceso y plantear las cuestiones que crean conducentes para la correcta solución de la causa".
"la garantía de la defensa en juicio supone, en sustancia, que las decisiones judiciales deben ser adoptadas previo traslado a la parte contra la cual se pide, es decir dándole a esta oportunidad de ser oída y ejercer sus derechos en la forma y con las solemnidades que establecen las leyes".
"En la presente causa, según surge del cotejo de los autos principales, el recurso extraordinario interpuesto fue denegado por la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal sin haberse dado cumplimiento, en forma previa, al traslado que determina la norma mencionada precedentemente".
Se dejó sin efecto la denegatoria, en concordancia con lo dictaminado por la Procuradora Fiscal.
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Normas que cita
- Constitución Nacional
- Ley 17.454
Fallos que cita
- Fallos 315:283CSJN
- Fallos 316:2491CSJN
- Fallos 317:395CSJN
- Fallos 318:991CSJN
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