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Corte Suprema

B., J. F. c/ M., R. N. s/VIOLENCIA DE GENERO - LEY 26485

Se planteó un conflicto de competencia entre un juzgado nacional en lo civil y uno en lo penal por una causa de violencia de género. La Corte Suprema resolvió que corresponde al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires conocer en el asunto, remitiendo las actuaciones a dicho tribunal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 058442/2025/CS001
Competencia Ciudad autonoma de buenos aires Competencia ordinaria Jueces nacionales Conflicto de competencia Violencia de genero Ley 26.485 Tribunal superior de justicia Juzgado nacional Juzgado penal Jurisdiccion Poder judicial Administracion de justicia Fallos

¿Qué se resolvió en el fallo?

Conflictos de competencia - Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Un juzgado nacional en lo civil y un juzgado en lo penal, contravencional y de faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se declararon incompetentes para entender en una causa iniciada por violencia de género (Ley 26.485).

La Corte entendió —con remisión a "Bazán” (Fallos: 342:509)— que cuando la contienda se produce entre magistrados con competencia no federal que ejercen su jurisdicción en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, es el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el órgano encargado de conocer en tales conflictos y remitió las actuaciones a dicho tribunal.

El juez Rosenkrantz expresó que, en tanto los mencionados tribunales carecen de un órgano superior jerárquico común que resuelva el conflicto, ya que uno integra la estructura orgánica del Poder Judicial de la Nación y el otro es parte de la estructura de la judicatura de la Ciudad de Buenos Aires, la solución corresponde a la Corte. Mencionó sin embargo las decisiones de la mayoría del Tribunal en el precedente antes mencionado y en “Ferrari c/ Levinas” (Fallos: 347:2286).

Señaló que, sin perjuicio de mantener las opiniones expuestas en las disidencias en dichos fallos, el tiempo transcurrido desde la consolidación de los mencionados criterios jurisprudenciales, aunado a las razones de mejor administración de justicia que, en general, inspiraron sus votos en “Mevaterapia” (Fallos: 348:680), “Pimienta Sánchez” (Fallos: 348:719), “De Andrés y Martínez de Arenasa” (Fallos: 348:1770) y “Marcelina” (Fallos: 349:849), aconsejan adoptar para el caso la posición mayoritaria sentada en “Bazán”.

Leyes que cita

  • Ley 26.485Ley de proteccion integral a las mujeres

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