JurisprudenciaARG
Corte Suprema

PIMIENTA SANCHEZ, BRAIAN JOSUE Y OTROS S/ INCIDENTE DE COMPETENCIA.

La Corte Suprema resolvió sobre la competencia entre magistrados nacionales ordinarios y federales en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Se determinó que el juzgado en lo criminal y correccional federal debe investigar delitos de falsificación de títulos de propiedad automotor y encubrimiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos: 348:719
Conflicto de competencia Juez competente Falsificacion Derecho de defensa Tutela judicial efectiva Juzgado federal Investigacion Encubrimiento Resistencia a la autoridad Fallo jose marmol Contienda de competencia Delitos federales Ciudad autonoma de buenos aires Juzgado nacional Celeridad procesal

¿Qué se resolvió en el fallo?

Definición oportuna sobre el juez competente - Defensa en juicio y tutela judicial efectiva

La Corte reiteró la doctrina establecida en la causa “José Mármol” (Fallos: 341:611) en relación a que le corresponde resolver los conflictos de competencia suscitados entre los magistrados nacionales ordinarios y los federales con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y dispuso que el juzgado en lo criminal y correccional federal deberá entender respecto de los delitos de falsificación del título de propiedad automotor y sustitución de chapas patente. También, que dicho tribunal deberá enviar copias de las actuaciones pertinentes al juzgado nacional en lo criminal y correccional a fin de que continúe con la investigación respecto del delito de encubrimiento y al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para que desinsacule el juzgado que deberá continuar con su investigación en cuanto al delito de resistencia a la autoridad.

El juez Rosenkrantz, por su parte, expresó que, sin perjuicio de mantener la totalidad de las consideraciones vertidas en el precedente mencionado -en cuanto a que no corresponde a la Corte dirimir las contiendas de competencia suscitadas entre un juez nacional de primera instancia con competencia federal y un juez nacional de primera instancia con competencia ordinaria y asiento en la Ciudad de Buenos Aires- en atención a las particulares circunstancias actuales referidas a la integración de la Corte reducida a tres miembros, correspondía que ésta dirima la contienda de competencia al efecto de evitar la posibilidad de la eventual privación de justicia que podría generar la demora.

Recordó que la función del Tribunal como órgano que dirime contiendas de competencia tiene por misión el cumplimiento de las leyes procesales que establecen la competencia de los tribunales, normas que se caracterizan por los principios de economía y celeridad procesal y de buen servicio de justicia y, también, que resulta primordial que la definición sobre el juez competente sea oportuna, en pos de garantizar adecuadamente el derecho de defensa en juicio y la tutela judicial efectiva.

Fallos que cita

  • José MármolCSJN

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