Recurso Queja Nº 1 - Incidente Nº 1 - MARCELINA, JUAN ALBERTO Y OTRO s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO
El recurso extraordinario interpuesto por la defensa fue desestimado por la Corte Suprema, que consideró que no se dirigía contra una sentencia del superior tribunal. Sin embargo, el juez Rosenkrantz propuso la intervención de la Corte en futuros recursos extraordinarios ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Precedente "Levinas": seguridad jurídica y correcta administración de justicia. La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional casó la sentencia dictada por un tribunal oral de menores y esta decisión fue impugnada por la defensa mediante un recurso extraordinario que, al ser denegado, dio lugar a la presentación de una queja. La Corte la desestimó por considerar que no se dirigía contra la sentencia dictada por el superior tribunal de la causa. El juez Rosenkrantz recordó que si bien en la causa "Levinas" (Fallos: 347:2286) la mayoría del Tribunal estableció que el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es el superior tribunal de la causa respecto de los procesos que tramitan ante la justicia nacional ordinaria con asiento en dicha ciudad, él entendió que dicho tribunal carece de competencia para revisar sentencias dictadas por las cámaras nacionales con competencia ordinaria, pues esos tribunales continúan integrando el Poder Judicial de la Nación. Consideró, sin embargo, que el tiempo transcurrido desde la adopción de dicho criterio, así como las circunstancias fácticas, jurisprudenciales y normativas sobrevinientes aconsejan que la Corte, integrada por sus jueces titulares, tome intervención y resuelva los recursos extraordinarios que han sido deducidos contra: a) sentencias definitivas dictadas por el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires —como órgano revisor de tribunales nacionales en causas en las cuales no ha existido una decisión previa de la Corte, en el marco del propio expediente, que le hubiera asignado expresamente esa competencia— o, b) sentencias definitivas de las cámaras nacionales. Agregó que no puede soslayarse que la integración actual del Tribunal se encuentra reducida a tres miembros y que la abstención de intervenir de uno de sus jueces, fundada exclusivamente en la disidencia allí formulada, conduciría en la práctica a la necesidad de integrarlo con conjueces en esos supuestos, lo que podría demorar la determinación definitiva de las cuestiones debatidas y repercutir negativamente sobre el derecho de defensa en juicio y la correcta administración de justicia, valores constitucionales por los que la Corte, como cabeza del Poder Judicial de la Nación, debe velar. Concluyó así que, sin perjuicio de sostener la opinión expuesta en “Levinas”, las razones expuestas aconsejan, en tanto se mantengan las actuales circunstancias, su intervención en el caso.
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