Incidente Nº 4 - IMPUTADO: MOYANO , LUIS EDUARDO s/SUSPENSION DE PROCESO A PRUEBA
Incidente por cumplimiento de condiciones de suspensión del juicio: se solicitó la extinción de la acción penal respecto de Luis Eduardo Moyano. La Cámara (Tribunal Oral) declaró extinguida la acción penal y sobreseyó a Moyano por haberse cumplido las condiciones previstas en el artículo 76 ter (cuarto párrafo) del Código Penal, disponiendo además el levantamiento de las medidas cautelares.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (representado en el incidente por la Auxiliar Fiscal Dra. María José Meincke Patané).
- Demandado/Imputado: Luis Eduardo Moyano (DNI 17.942.084).
- Objeto de la incidencia: resolver sobre la extinción de la acción penal y el sobreseimiento del imputado en virtud del cumplimiento de las condiciones impuestas por la suspensión del juicio a prueba (art. 76 ter, cuarto párrafo, CP) y consecuente levantamiento de medidas cautelares.
¿Qué se resolvió?
Se declaró extinguida la acción penal seguida contra Luis Eduardo Moyano por los delitos de uso de documento público falso, agravado por referirse a documentos destinados a acreditar titularidad y/o habilitación para circular de vehículos, en concurso ideal con el delito de sustitución de chapa patente; se sobreseyó al imputado en la causa n° 4313–FSM 7133/2024/TO01/4; y se ordenó el levantamiento de las medidas cautelares dictadas respecto del encausado. Además, se ofició a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema y se mandó registrar, notificar, publicar y archivar.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo):
"El 1 de julio de 2025 se resolvió suspender el juicio seguido contra Moyano, por el término de un año, imponiéndosele como condiciones del beneficio otorgado, el cumplimiento durante el término antes conferido de las reglas de conducta establecidas por los incisos 1º y 8° del artículo 27 bis del Código Penal, esto es, fijar domicilio, someterse al cuidado de la Dirección de Control y Asistencia de ejecución Penal; y realizar trabajos gratuitos en favor de alguna Institución de Bien Público -la que deberá ser informada a este Tribunal en el término de diez días-, durante cuatro horas semanales."
"Del incidente digital ... se puede advertir que: El 7 de julio del 2026 se subió al sistema el informe de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal, del cual se desprende que el señor Moyano se contactó con esa dependencia regularmente. Los días 7 y 13 de julio y 3 de agosto del corriente año, se incorporaron las constancias de las tareas comunitarias las cuales fueron realizadas en la Municipalidad de Escobar. Con fecha 12 de agosto del corriente año, se incorporó el informe del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, del que se desprende que Moyano, no registra nuevos antecedentes."
"Corrida en vista al Representante del Ministerio Público Fiscal, la Auxiliar Fiscal Dra. María José Meincke Patané, entendió que correspondía declarar extinguida la acción penal respecto de Luis Eduardo Moyano, de conformidad con lo dispuesto en el cuarto párrafo del artículo 76 ter del Código Penal, y proceder de acuerdo con lo establecido en el artículo 334 en función del 336 inciso 1° del C.P.P.N."
"Así las cosas, se tiene por acreditado que Luis Eduardo Moyano, ha satisfecho las condiciones de cuyo cumplimiento dependía la suspensión del juicio y, en consecuencia, corresponde, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 76 ter del Código Penal y 336 inciso 1° del Código Procesal Penal de la Nación, extinguir la acción penal a su respecto y sobreseerlo."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en el documento.
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