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CORTEVA AGRISCIENCE ARGENTINA SRL c/ EN-AFIP-DGA-SIGEA 12542-1091-2019-RESOL 264/22 s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS

La actora solicitó la repetición de derechos de exportación pagados por USD 5.419,93 derivados del permiso de embarque emitido bajo la vigencia del Decreto 793/2018. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el Decreto 793/2018 en el caso desde su entrada en vigencia hasta su ratificación por la Ley 27.467 y ordenó la devolución con intereses, revocando la Resolución Fallo N° 264/2022.

Repeticion Derechos de exportacion Decreto 793/2018 Inconstitucionalidad Devolucion en pesos Intereses (arts. 811 y 812 c.a.) Revocacion resol. 264/2022 Afip-dga / arca Cod. aduanero art. 755 Procedimiento contencioso administrativo

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: CORTEVA AGRISCIENCE ARGENTINA SRL. Demandado: Administración Federal de Ingresos Públicos – Dirección General de Aduanas (actualmente Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA). Objeto: acción de repetición por devolución de derechos de exportación abonados por U$S 5.419,93 (equivalente $205.637,56) con motivo del Permiso de Embarque N° 18052EC01008200F, pagados bajo la vigencia del Decreto 793/2018; pide devolución con más intereses. Decisión: Se hizo lugar a la demanda de repetición; se declaró la inconstitucionalidad, en el presente caso, del Decreto 793/2018 desde su entrada en vigencia hasta su ratificación por la Ley 27.467; se revocó la Resolución Fallo N° 264/2022 (AD ROSA) de fecha 30/05/2022; se condenó a la demandada a reintegrar a la actora la suma correspondiente a los derechos de exportación abonados con más intereses conforme lo previsto en el considerando V; se impusieron las costas a la demandada; se diferirió regulación de honorarios. Plazo de cumplimiento: quince (15) días hábiles desde la aprobación de la liquidación practicada por la actora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) “A tenor de todo lo considerado precedentemente, corresponde declarar la inconstitucionalidad -en el presente caso
- del Decreto 793/2018, desde la fecha de su entrada en vigencia hasta su ratificación por Ley 27.467, y, en consecuencia, revocar la Resolución – Fallo Nº 264/2022 (AD ROSA) que rechazó el pedido de repetición y ordenar a la demandada la devolución de los derechos de exportación cancelados por la actora bajo la vigencia del Decreto 793/2018.” 2) “La imposición general de gravámenes a la exportación de mercaderías por medio de dicha norma se vio fundamentada en una variación cambiaria... resultaba admisible que el Congreso atribuya al Poder Ejecutivo ciertas facultades circunscriptas, exclusivamente, al aspecto cuantitativo de la obligación tributaria... siempre y cuando, para el ejercicio de dicha atribución, se fijen pautas y límites precisos mediante una clara política legislativa…” (citas jurisprudenciales y doctrina constitucional usadas para sostener la insuficiencia del artículo 755 del Código Aduanero como delegación habilitante). 3) “La citada devolución debe efectuarse en pesos toda vez que el pago fue ejecutado en dicha moneda, de conformidad con lo decidido por la C.S.J.N. en el precedente ‘Cencosud’... A dicha suma deberán adicionarse los intereses dispuestos en las resoluciones del Ministerio de Economía que correspondan según los períodos alcanzados, conforme artículos 811 y 812 del C.A., desde la interposición del reclamo administrativo en fecha 17/05/2019 y hasta el momento de su efectivo pago.”
- Votos en disidencia: no obra disidencia en el expediente; la decisión es unipersonal (Jueza de 1ª instancia) y el bloque resolutorio final consigna la solución adoptada.

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