INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS P., G. N. SOBRE 92 - AGRAVANTES (CONDUCTAS DESCRIPTAS EN LOS ARTÍCULOS 89 / 90 Y 91)
El imputado fue acusado de resistencia a la autoridad y lesiones agravadas contra una oficial de policía tras una confrontación en la vía pública. La Cámara de Casación y Apelaciones revocó la prisión preventiva de 90 días dictada por primera instancia y dispuso su libertad bajo medidas cautelares menos lesivas.
Actor: Defensa Oficial (apelante) Demandado: Estado (mediante Fiscalía y Juzgado Penal Contravencional y de Faltas N° 7) Objeto de la demanda: Recurso de apelación contra la resolución que convirtió en prisión preventiva la detención de G. N. P. por 90 días.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría (votos de los jueces Mahiques y Larocca, con disidencia parcial de la jueza Marum), la Cámara REVOCÓ la prisión preventiva dictada en primera instancia y DISPUSO LA INMEDIATA LIBERTAD del imputado, sujeta a las siguientes medidas restrictivas menos lesivas: obligación de fijar residencia o lugar donde pueda ser ubicado, prohibición de ausentarse de allí sin autorización, deber de comunicación inmediata de cualquier cambio, presentaciones periódicas (1 vez por mes) ante la fiscalía y comparecencia a toda citación que se le curse a los fines del proceso (art. 186 del CPPCABA). Fundamentos principales de la decisión: El juez Mahiques, en su voto que lidera el acuerdo, sostuvo que si bien la defensa había advertido cuestiones relevantes sobre la materialidad de los hechos y la autoría, la jueza de grado no había brindado una respuesta suficiente a esos cuestionamientos. Señaló específicamente: "En efecto, a pesar del deber del tribunal de verificar que la plataforma fáctica contenga los elementos de alguna figura penal concreta, la a quo no explicó de qué manera P., habría desobedecido o resistido una orden policial legítimamente impartida en el caso de autos, ni cuál sería concretamente esa orden, sobre todo cuando la defensa ensayó un cuestionamiento específico sobre ese punto en particular..." Respecto a las lesiones, el tribunal destacó que aunque existía constatación médica de una contusión, el informe del CIJ expresamente consignaba que la lesión resultaba compatible con un mecanismo indirecto (sobreesfuerzo muscular) —la forma de producción más frecuente— sin poder descartar esta alternativa. El tribunal concluyó: "En tales condiciones, se advierte que, cuando la jueza afirmó escuetamente que, más allá de si hubo, o no, un desgarro o más allá de su forma de producción, en este caso las lesiones se encuentran constatadas... lo cierto es que no abordó concretamente los señalamientos de la defensa, ni brindó una argumentación suficiente sobre el particular." El voto mayoritario también consideró relevante el llamado al 911, en el cual la denunciante refirió que "ESTARIAN GOLPEANDO A UN MASCULINO EN LA VIA PUBLICA", lo que brindaba cierta corroboración a la versión del imputado en cuanto a haber sido golpeado. Concluyó que aunque el cuadro probatorio permitía superar el umbral mínimo de materialidad, contenía debilidades relevantes que, sumadas a la baja escala penal (seis meses a tres años) y a la disponibilidad de alternativas cautelares, impedían considerar necesaria la prisión preventiva. En disidencia parcial, la jueza Marum sostuvo que la valoración de la magistrada de grado no resultaba arbitraria y que concurrían los riesgos procesales que habilitaban la medida (falta de arraigo, comportamiento elusivo, múltiples antecedentes condenatorios, incumplimiento de reglas de conducta). Sin embargo, fue vencida por la mayoría.
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